Ante problemática de hacinamiento en el sistema penitenciario

Defensoría del Pueblo insta a incrementar jornadas de descongestionamiento carcelario

Defensoría del Pueblo insta a incrementar jornadas de descongestionamiento carcelario



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l Informe 2024 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) evidenció un hacinamiento de más del 105% en el sistema carcelario a nivel nacional. Ante esta problemática, la Defensoría del Pueblo, en su calidad de MNP, recomendó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) incrementar las jornadas de descongestionamiento y acciones conjuntas con el Ministerio Público, en procura de reducir el hacinamiento carcelario; asimismo, en reiteradas oportunidades denunció el uso excesivo de la detención preventiva. La información presentada por el MNP, refiere que, en 2020, la población carcelaria de Bolivia rondaba las 17.305 personas privadas de libertad (PPL), dato que contrasta con los 33.274 PPL registrados a julio 2025, de los cuales, el 58,2% son detenidos preventivos. Con la información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP), el Informe Anual del MNP 2024, presentó datos sobre la cantidad total de personas privadas de libertad en centros penitenciarios urbanos y rurales, concluyendo que, a esa fecha, en Bolivia existían 32.035 personas privadas de libertad, distribuidas en 46 centros penitenciarios, 20 de ellos en áreas urbanas y 26 en zonas rurales, llegando a un hacinamiento de 105%. En el área urbana alcanzaba al 117%, siendo que, la capacidad que poseen estos centros era de 12.094 personas, pero la población penitenciaria superaba las 26,242 personas. En los centros rurales, la capacidad era de 3.504 personas, pero la población superaba las 5.793, llegando un hacinamiento del 65%.

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n este sentido, se evidenció que la tasa de hacinamiento más elevada se concentraba en los centros penitenciarios urbanos del eje central del país. Entre las causas identificadas de estas condiciones, de forma general, estaban el uso excesivo de la detención preventiva, y la concentración de actividad delictiva en las ciudades más pobladas. En ese contexto, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, recordó a las autoridades que, a junio de 2025 el 58,2% de 33,274 privados de libertad en las cárceles de Bolivia son detenidos preventivos y están a la espera de que sus procesos sean revisados en los plazos legales de tramitación. De la misma forma, el “Diagnóstico Nacional de Población Juvenil Privada de Libertad”, presentado en agosto del 2025, evidenció que de los 9.520 Jóvenes Privados de Libertad (JPL), el 75,65% se encuentra en detención preventiva, siendo esta población la más afectada por dicha medida. “La detención preventiva impacta de manera desproporcionada en la población juvenil, extendiéndose más allá de los plazos legales y limitando el derecho a una defensa efectiva (…) Esta situación refleja un uso desproporcional de esta media, considerando que, en términos generales, el 58,7% de las personas privadas de libertad se encuentra bajo detención preventiva”, subrayó Callisaya. Ante esto, el MNP instó a revisar y reformar las prácticas relacionadas con el uso de la detención preventiva, fortaleciendo los mecanismos de control y supervisión en la etapa procesal. La persistencia de este patrón no solo revela una tendencia estructural al uso excesivo de la prisión preventiva, sino también una falta de implementación efectiva de medidas alternativas a la detención, las cuales están previstas en la normativa nacional y recomendadas por organismos internacionales. La falta de aplicación de estas alternativas perpetúa la vulneración de derechos, especialmente en poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad como mujeres, jóvenes y personas LGBTI+ privadas de libertad.

Más de 300 visitas a centros penitenciarios

MNP evidencia deficiencias en alimentación, falta de separación y clasificación de las personas privadas de libertad

 Tras realizar más de 300 visitas a centros penitenciarios en la gestión 2024, la Defensoría del Pueblo, como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, evidenció que, pese a avances normativos, todavía persisten deficiencias institucionales que no garantizan el acceso a la alimentación en cárceles, falta de separación y clasificación de las personas privadas de libertad (PPL), servidores públicos con poco conocimiento de los derechos humanos en contextos de encierro.
También, se evidenció deficiencias en el cumplimiento de las competencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales en centros para niños y adolescentes y su aporte al correcto funcionamiento del sistema penitenciario, la persistencia de prácticas policiales vulneradoras de derechos al momento del arresto o aprehensión, y las debilidades en la investigación de hechos de tortura y malos tratos y su sanción, generando impunidad. Ante esto se emitieron una serie de recomendaciones contenidas en el informe anual 2024 del MNP.
Durante la gestión 2025, el MNP ejecuta el plan anual de visitas para fortalecer el monitoreo de la situación de centros penitenciarios para generar evidencia sobre vulneraciones a los derechos humanos, que posibilite un análisis a mayor profundidad de los problemas en contextos de encierro, permitiendo obtener hallazgos que respalden de manera solvente las recomendaciones y otras acciones institucionales para promover cambios que beneficien a las personas privadas de libertad.

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n ese marco, la Defensoría del Pueblo en su calidad de MNP a través de las 21 oficinas a nivel nacional, está realizando visitas a centros penitenciarios de zonas urbanas y rurales de todo el país, recabando información sobre los problemas más recurrentes al interior como alimentación, hacinamiento, infraestructura, violencia, salud, etc. La información recolectada se registra en el Sistema Informático del MNP, lo cual permitirá tener datos estadísticos precisos de las visitas realizadas, así como indicadores de la información obtenida y que será plasmada en el informe anual 2025 del MNP y que será presentado en el primer trimestre del año 2026. Las visitas in situ a los centros penitenciarios, comprenden la toma de testimonios a los PPL y como incidencia acciones (reuniones, Requerimientos de Informe Escrito, etc.) con representantes de los PPL, autoridades, sociedad civil u otros actores para promover los cambios que se buscan.

Mujeres y jóvenes son las poblaciones más afectadas por el uso desproporcionado de la detención preventiva

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l Informe temático “Mujeres en las Cárceles de Bolivia” y el “Diagnóstico Nacional de Población Juvenil Privada de Libertad”, elaborados por el MNP, presentan datos estadísticos, que muestran que ambas poblaciones, son las más afectadas con el uso desproporcionado de la detención preventiva. Las mujeres en situación de privación de libertad representan una minoría poco visible de la población privada de libertad; a partir de los datos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario, en el país, hasta 2023 existía un total de 1.729 mujeres privadas de libertad; para el 2025, esta cifra incrementó a 2.237, constituyendo el 6,7 % de la población total que está distribuidas en 22 centros penitenciarios, de las cuales el 70% está en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba. De esta cifra, el 67%, es decir 1.185 mujeres están bajo detención preventiva y 584 con sentencia. El caso de los jóvenes en privación de libertad (JPL), el diagnóstico presentado este 2025, registra a 9.520 jóvenes privados de libertad entre 18 y 28 años. En relación a la detención preventiva se evidenció que esta, afecta de forma desproporcionada a la población juvenil, prolongándose más allá de los plazos legales y obstaculizando el derecho a una defensa efectiva. El 75,65% de los JPL se encuentra en detención preventiva, frente a solo un 24,35% con sentencia, lo que muestra que existe una afectación desproporcional a los jóvenes considerando que el porcentaje general de personas privadas de libertad en detención preventiva es de 58,7%; asimismo, del total de jóvenes privados de libertad el 34,03% se encuentran en detención preventiva por un tiempo mayor al permitido por la norma (24 meses). Ante estos datos, ambos documentos presentados por la institución defensorial en su rol de MNP, exhortan al sistema judicial a encarar acciones urgentes que contribuyan a bajar el hacinamiento y se mejore el acceso a la salud, educación, oportunidades laborales y posibilidades de reinserción social de las mujeres y la población juvenil privada de libertad en las cárceles de Bolivia.

Se pide medidas integrales para enfrentar el hacinamiento

Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto: Defensoría del Pueblo realiza seguimiento a su implementación

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a Defensoría del Pueblo en su calidad de Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP), envió Requerimientos de Informe Escrito (RIE) a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, al Servicio Nacional de Defensa Pública y al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para conocer el grado de aplicación del Decreto Presidencial N° 5137 del 26 de marzo del 2025, que tiene como objetivo principal otorgar amnistía e indulto por razones humanitarias a personas privadas de libertad. El Requerimiento de Informe Escrito enviado a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario solicita datos oficiales sobre el número de “Resoluciones Administrativas de concesión de indulto, emitidas por las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y el número de Resoluciones Administrativas de concesión de indulto, pendientes por parte de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, ambos datos al 30 de junio del 2025. Un segundo RIE, se envió al Servicio Nacional de Defensa Pública (SEPDEP), pidiendo información sobre la cantidad de Resoluciones Administrativas de Concesión de Amnistía y de indulto, emitidas y pendientes por las Direcciones Departamentales del SEPDEP, ambos datos, al 30 de junio del 2025. Un tercer RIE, se envió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que se solicita el número de Resoluciones de Jueces de Ejecución Penal de La Paz que homologan la concesión del indulto y el beneficio de la amnistía, así como el número de Resoluciones de Jueces de Ejecución Penal de La Paz para homologación de los beneficios de indulto y amnistía, pendientes al 30 de junio del presente año. Asimismo, el MNP a través de las 21 oficinas a nivel nacional de la Defensoría del Pueblo, jornadas de socialización con la población penitenciaria la efectivización de este Decreto Presidencial. Durante el proceso de socialización, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, señaló que, además de la aplicación del Decreto Presidencial, se requiere la implementación de medidas integrales para enfrentar el hacinamiento, la sobrepoblación carcelaria y garantizar procesos efectivos de reinserción social.

Con diez acciones de defensa legal, Defensoría del Pueblo resguarda derechos de personas privadas de libertad

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nte la situación y casos específicos de vulneración de derechos humanos de personas privadas de libertad, la Defensoría del Pueblo encaró diez acciones de defensa de esta población en situación de vulnerabilidad. Estas acciones van desde pedidos para garantizar el derecho a la vida, mejorar condiciones de habitabilidad en centros penitenciarios, acciones ante casos de tortura, acciones de libertad ante falta de atención en salud y también exigiendo condiciones de habitabilidad en celdas de aislamiento o castigo en un centro penitenciario de Cochabamba. Las siguientes son las diez acciones de defensa encaradas por la Defensoría del Pueblo: 1, Acción de libertad, presentada en representación sin mandato de César Apaza, dado que el director del Recinto Penitenciario dispuso su retorno al Penal sin evacuar un informe dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal lesionando el derecho a la vida y a la salud; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales denegó la tutela, empero dispuso medidas de atención. 2, Acción de libertad, en representación sin mandato de privados de libertad del denominado Sector “E2” del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, en donde no existían las condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que se Concedió tutela y se instruyó mejoras en las condiciones carcelarias del Sector. 3, Acción de Amparo Constitucional en representación sin mandato de adolescente con responsabilidad penal I.A.T.S. en internación en el Centro de Reintegración Social Trinidad Peralta de la Ciudad de Tarija, y que habría sufrido actos de Tortura, Trato Cruel, Inhumano y degradantes, solicitando se disponga la emisión de una nueva Resolución Fiscal y se desarrolle otros actos investigativos para llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales concedió la tutela. 4, Acción de Libertad, en favor de personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Villa Bush de Cobija, Pando; quienes señalan que se está atentando contra su vida y salud al no tener un médico dentro del Recinto Penitenciario y que ya habían fallecido internos por la falta de atención médica. La Defensoría del Pueblo se constituyó en Parte Accionante, solicitando la incorporación de personal médico en el Centro Penitenciario; por lo que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió la tutela. 5, Acción de libertad, presentada en representación de Personas privadas de libertad San Sebastián Mujeres de Cochabamba, tomando en cuenta que las celdas de aislamiento y/o castigo no cuentan con las condiciones mínimas de habitabilidad; solicitando se hagan las mejoras respectivas conforme normativa nacional e internacional; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales concedió la tutela. 6, Acción de libertad, en representación de Personas privadas de libertad San Sebastián de Cochabamba, tomando en cuenta que las celdas de aislamiento y/o castigo no cuentan con las condiciones mínimas de habitabilidad; solicitando se hagan las mejoras respectivas conforme normativa nacional e internacional; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales concedió la tutela. 7, Acción de Amparo Constitucional en representación de Valentín Barbolín Macías contra Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por vulnerar el derecho al debido proceso; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales concedió la tutela. 8, Acción de libertad, en representación de Raúl Heriberto Uría contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomando en cuenta que la omisión demandada es ilegal y vulnera los derechos a una justicia pronta y oportuna vinculado con el derecho a la libertad personal; el Tribunal de garantías constitucionales denegó la tutela porque ese mismo día habrían devuelto lo solicitado en la Demanda. 9, Acción de libertad, en representación de Yaneth Chipana Chambilla contra la Presidenta, Juez y Secretaria de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomando en cuenta que la omisión demandada es ilegal y vulnera los derechos a una justicia pronta y oportuna vinculado con el derecho a la libertad personal; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales Denegó la tutela porque ese mismo día habrían remitido lo solicitado en la Demanda. 10, Acción de Cumplimiento, ante la evidencia que no se entrega los prediarios a las personas privadas de libertad del Departamento de Chuquisaca, desde hace tres meses (2024), por lo que la Defensoría del Pueblo planteó una acción de cumplimiento y se haga la entrega de lo previsto por norma; por lo que el Tribunal de garantías constitucionales concedió la tutela.

NOVEDADES DE LA BIBLIOTECA DEFENSORIAL

Título: Informe MNP 2024

Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia - Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Título: Informe temático “Mujeres en las Cárceles de Bolivia”

Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia - Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Título: Diagnóstico Nacional de Población Juvenil Privada de Libertad

Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia - Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura