DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE A INSTITUCIONES ESTATALES SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
16 de octubre de 2024
Villazón, 16 de octubre de 2024 (UCOM/DDDP). - La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, recuerda a la ciudadanía y a las instituciones públicas y privadas que la libertad de expresión y el acceso a la información son derechos humanos fundamentales, pilares imprescindibles para el fortalecimiento de un sistema democrático, siendo que su ejercicio pleno se sustenta en la transparencia gubernamental y la garantía del acceso irrestricto de la información a periodistas y trabajadores de la prensa.
El artículo 106 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado garantiza la libertad de expresión, de opinión y de información, así como los derechos a la rectificación y la réplica.
Asimismo, consagra el derecho de todas las personas a emitir libremente sus ideas por cualquier medio de difusión, sin estar sujetos a censura previa. Estos derechos, considerados de carácter irrenunciable, encuentran su correlato en tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19).
Pese a estas garantías constitucionales, la Defensoría del Pueblo, a través de su Unidad de Coordinación Regional de Villazón, fue observando con preocupación que algunas instituciones públicas han restringido el acceso a la información a los medios de comunicación.
En muchos casos, las solicitudes de información y entrevistas por parte de periodistas son respondidas con negativas o se dilatan a través de excesivos procedimientos burocráticos, que obstaculizan el ejercicio de este derecho, vulnerando así, el rol de la prensa como garante de transparencia. Y de aquellas pocas instituciones que permiten el acceso, reflejan la falta de mecanismos adecuados para cumplir con la obligación de informar de manera accesible y oportuna a la ciudadanía.
Por tanto, la Defensoría del Pueblo, insta a las autoridades y a todas las instituciones públicas y privadas, así como a los sectores sociales que se ven involucrados en el ejercicio de la libertad de expresión, a conducirse estrictamente conforme a lo establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, conforme al artículo 410 de la Constitución Política del Estado.
La Defensoría del Pueblo reitera enfáticamente su rechazo a toda forma de restricción o limitación a la libertad de expresión y acceso a la información, independientemente de su origen. Recordamos al Estado su deber indeclinable de garantizar el ejercicio pleno de este derecho, dado que su vulneración no solo afecta los derechos de los comunicadores, periodistas, trabajadores de la prensa y de la ciudadanía en general, sino que amenaza el ejercicio del derecho a la información, la vigencia misma del sistema democrático y del Estado de derecho.
Villazón, 14 de octubre de 2024.