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DEFENSORÍA DEL PUEBLO CAPACITA A AUTORIDADES INDIGENA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD SAN PEDRO DE DESAGUADERO SOBRE LA LEY N° 870 Y DE DESLINDE JURISDICCIONAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO CAPACITA A AUTORIDADES INDIGENA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD SAN PEDRO DE DESAGUADERO SOBRE LA LEY N° 870 Y DE DESLINDE JURISDICCIONAL

30 de enero de 2025

Desaguadero, 30 de enero de 2025 (UCOM/UCREA). - La Defensoría del Pueblo realizó un taller de capacitación sobre la Ley N° 870 del Defensor del Pueblo y la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional con Autoridades Indígena Originaria Campesinos de la comunidad originaria San Pedro de Desaguadero. 

“Cumpliendo nuestro mandato constitucional de velar por la vigencia, promoción y difusión de los derechos humanos, en coordinación con el Jilir Mallku de la comunidad de San Pedro de Desaguadero, Ascencio Quispe, acordamos realizar este taller de fortalecimiento en derechos humanos, 32 personas participaron de esta actividad”, informó el responsable de Oficina Regional de Desaguadero, Teodoro Canaviri. 

El taller, también permitió explicar los alcances de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, normativa que regula los ámbitos de vigencia entre las jurisdicciones, como los mecanismos de coordinación y cooperación interjurisdiccional. 

“Se hizo énfasis en que la Ley prohíbe la expulsión de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, por el incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales, la ley también señala que no se puede sancionar con la perdida de tierras a estas poblaciones en situación de vulnerabilidad”, añadió Canaviri. 

Para prevenir hechos de violencia, también señalamos que, ante los altos índices de violencia en nuestro país, se recordó que todas las jurisdicciones prohíben y sancionan toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, señalando que es ilegal la conciliación respecto al tema. 

El parágrafo I del Art 10 de la Ley 073 señala: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”. Empero, para la aplicación de la misma, tienen que tener presente los ámbitos de vigencia material, territorial y personal. Añadió Canaviri.  

La Defensoría del Pueblo, recuerda que, para la atención a denuncias y quejas sobre la vulneración de derechos humanos, tiene habilitada la línea gratuita 800-10-8004 y el número de WhatsApp 71536984 (Desaguadero).