Oficina - Santa Cruz

DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSTATA QUE NO SE RESPETA EL TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PUERTO SUÁREZ

DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSTATA QUE NO SE RESPETA EL TRATO PREFERENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PUERTO SUÁREZ

7 de agosto de 2024

Santa Cruz-Puerto Suarez, 7 de agosto (UCOM/DPB). - La Defensoría del Pueblo junto a la Directiva de la Asociación de Adultos Mayores de Puerto Suárez, realizó verificativo en el Hospital Municipal San Juan de Dios, donde evidenció que no se respeta el trato preferente y la fila diferenciada para las personas adultas mayores, en la distribución de fichas y otros servicios, derecho establecido en el Art. 7 de la Ley No 369 General de las Personas Adultas Mayores. 

Durante el verificativo, las personas adultas mayores manifestaron que desde tempranas horas de la mañana, acuden al Hospital para obtener una ficha, y durante la distribución sólo hay una fila, y tienen que permanecer parados por más de media hora hasta que les toca su turno, sin la debida consideración y respeto al trato preferencial. 

Este hallazgo, fue puesto a conocimiento del Administrador de este nosocomio, quien se comprometió a emitir un instructivo para que todo el personal del Hospital cumpla el trato preferente e implemente la fila diferenciada en todos los servicios médicos incluyendo la distribución de fichas. 

Esta acción conjunta busca que las instituciones públicas y privadas garanticen el goce y ejercicio de los derechos de esta población en situación de vulnerabilidad, y así contribuir en la construcción de una sociedad de respeto, valoración y dignificación de las personas adultas mayores. 

La Defensoría del Pueblo, realizará seguimiento para la restitución de este derecho y promoverá espacios de sensibilización y promoción de los derechos de las personas adultas. Recordemos que la Ley No. 369 General de las Personas adultas mayores, en su artículo 7, señala que: I. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Uso eficiente de los tiempos de atención. 2. Capacidad de respuesta institucional. 3. Capacitación y sensibilización del personal. 4. Atención personalizada y especializada. 5. Trato con calidad y calidez. 6. Erradicación de toda forma de maltrato. 7. Uso del idioma materno. II. Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley.