DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN TARIJA LOGRA CELERIDAD EN PROCESOS JUDICIALES PARA LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA DE TRES NIÑAS
5 de julio de 2023
La
Defensoría del Pueblo en Tarija logró activar el trabajo de los equipos
técnicos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de los municipios San
Lorenzo y Entre Ríos, con el fin de obtener la orden judicial para la
reintegración familiar ampliada de dos niñas hermanas y la inclusión de una
tercera niña en el sistema RUANI para su posible adopción, las tres se
encontraban en un centro de acogida durante más de un año sin que se realicen
acciones que permitan la restitución del derecho a vivir en familia.
La delegada defensorial Carola Romero, refirió que en el ejercicio de sus
competencias, la Defensoría del Pueblo ha realizado un seguimiento del centro
de acogida Sagrada Familia que alberga a niños y niñas de hasta 12 años de
edad. Durante esta labor, se ha identificado una demora en los procesos de
reintegración familiar de tres niñas acogidas, que sus procesos estaban
radicados en los Juzgados de los municipios de Entre Ríos y San Lorenzo, lo
cual estaría vulnerando el derecho fundamental de los niños y niñas a vivir en
familia.
“Se ha coordinado con el equipo técnico del hogar, los asesores legales de
las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de los municipios de San Lorenzo y
Entre Ríos, así como con las autoridades judiciales especializadas en Niñez y
Adolescencia de dichas localidades para asumir acciones correctivas, logrando que
se realice de forma inmediata la búsqueda de familia ampliada de dos niñas
hermanas del municipio de San Lorenzo y se dé inicio al proceso de
reintegración familiar ampliada, dentro de la demanda de acogimiento
circunstancial que se encontraba vigente desde el ingreso de las niñas al Hogar”
refirió Romero.
Respecto a la tercera niña, Romero señaló que, como resultado del
seguimiento constante, la autoridad judicial del municipio de Entre Ríos ha
dictado sentencia en el proceso de extinción de la autoridad materna y paterna,
permitiendo que la niña de cinco años de edad sea inscrita en el Sistema de
Registro Único de Adopción Nacional e Internacional (RUANI)”.
La delegada recalcó la importancia de que, tanto las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia como los equipos técnicos de los centros
de acogida den cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el Código Niñas,
Niño y Adolescente Ley 548 y la Ley 1168 de Abreviación Procesal para
garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y
Adolescentes.