DEFENSORIA DEL PUEBLO EXIGE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ EN VILLA MONTES CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y CELERIDAD EN ATENCIÓN DE CASOS A NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
30 de agosto de 2020
La Defensoría
del Pueblo exigió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del municipio
de Villa Montes, cumplir con el principio de debida diligencia y atender con
celeridad casos referidos a niñas víctimas de violencia sexual, tras evidenciar
actuaciones negligentes en el caso de la niña R.A.C. de 13 años de edad,
víctima de violación cometida por su padrastro Clemente S, de 39 años de edad,
actualmente prófugo de la justicia. a quien, después de más de 48 horas de
haberse sentado la denuncia, no se hubiera realizado una valoración médica para
conocer su estado de salud y dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 206/2014
respecto a la Interrupción Legal del Embarazo.
Según María Paredes, tras tomar
conocimiento del caso, la instancia defensorial constató que la DNA en el
municipio de Villa Montes, recibió el caso el pasado miércoles 26 de agosto y
recién el viernes, después de dos días, habría solicitado al fiscal de la
causa, emita requerimiento fiscal para la atención médica y valoración del
estado de salud de la niña y del feto incumpliendo con la debida diligencia y
demorando, con acciones innecesarias como la solicitud de un requerimiento
fiscal, el resguardo de la salud de la víctima.
Tras gestiones realizadas por la
Defensoría del Pueblo en el hospital de Villa Montes, en donde también el
médico de turno pretendía negar la atención del caso por no ser una emergencia,
la niña fue valorada y se determinó la conformación de un equipo médico para evaluar
la posibilidad de interrumpir el embarazo. Paredes recordó también a la DNA su
obligación de priorizar la atención médica en estos casos, con el único
requisito del formulario de denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra la
violencia FELCV o la Fiscalía.