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DEFENSORÍA DEL PUEBLO HACE SEGUIMIENTO A MUERTE DE PRIVADO DE LIBERTAD EN EL PENAL DE PALMASOLA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO HACE SEGUIMIENTO A MUERTE DE PRIVADO DE LIBERTAD EN EL PENAL DE PALMASOLA

26 de diciembre de 2024

Santa Cruz, diciembre 26 (UCOM/DPB).- Tras tomar conocimiento sobre el deceso de un privado de libertad al interior del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, la Defensoría del Pueblo en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) hace seguimiento del caso y observa el trabajo de seguridad al interior de este centro de privación de libertad. 

La Delegada Defensorial Departamental de Santa Cruz, Sheila Gómez Santivañez, informó que la institución defensorial inició el seguimiento del caso, “sin duda es un hecho lamentable la pérdida de vida de un privado de libertad, cuando éste se encuentra bajo custodia y cuidado del Estado, pero es más cuestionable la seguridad que brinda la Policía porque, preliminarmente, se conoce que los implicados estaban en estado etílico, para ello estamos enviando requerimiento de informe escrito, a las autoridades del penal, para identificar el tipo de seguridad que realizan y qué medidas aplican para evitar el ingreso de bebidas alcohólicas”, dijo Gómez. 

Asimismo, la servidora defensorial informó que realizan verificativos en “Palmasola” y otros centros de detención, ya que este no es el primer caso, donde muere un privado de libertad por acción de otro interno. Gómez, resaltó también, la importancia de incidir no solo en el control de ingresos de alimentos y bebidas, sino también en la aplicación de una rehabilitación efectiva para los internos.

Personal de la Delegación Defensorial de Santa Cruz, abrió el caso de oficio para hacer el seguimiento correspondiente; se conoce que los privados de libertad de iniciales A.A.A. y N.C.M., fueron ingresados al sector denominado “bote” a modo de castigo por causar alboroto al interior del PC-8 de “Palmasola”. También se conoce, que ambos ya tenían rencillas y además se encontraban en estado de ebriedad, lo que, posiblemente, desencadenó en el deceso de N.C.M. 

Actualmente, ya se tiene la imputación formal para A.A.A. como autor de la comisión del delito calificado provisionalmente como asesinato previsto y sancionado por los Arts. 252 núm. 2), 3) y 7) con relación al Art. 20 del Código Penal.

La Defensoría del Pueblo, en su rol como Mecanismo de Prevención de la Tortura, continuará con el seguimiento a este caso.