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DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA QUE PACIENTE DE 53 AÑOS RETENIDA EN EL HOSPITAL HTS POR DEUDA DE SERVICIOS MÉDICOS, SEA LIBERADA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA QUE PACIENTE DE 53 AÑOS RETENIDA EN EL HOSPITAL HTS POR DEUDA DE SERVICIOS MÉDICOS, SEA LIBERADA

30 de octubre de 2023

*El Alto, 30 de octubre del 2023 (UCOM/CREA). – La Defensoría del Pueblo a través de la Coordinación Regional El Alto, logró que la ciudadana F.M. de 53 años de edad    abandone el Hospital Humberto Ticona Sillerico, (HTS) de la urbe alteña, nosocomio donde se encontraba retenida ilegalmente desde hace dos meses, producto de una deuda contraída por la atención médica recibida.

 

La profesional del Sistema del Servicio al Pueblo, Lized Callisaya, explicó que la paciente ingresó a ese nosocomio en el mes junio, desde entonces recibió atención medica hasta el 18 de agosto, donde recibió el alta médica correspondiente, pero, por cuestiones administrativas se impidió su salida.

“Son dos meses que la señora estaba retenida en este nosocomio, una situación alarmante y preocupante, por ello activamos las acciones correspondientes”, señaló Callisaya.

La Defensoría del Pueblo interpuso una “Acción de Libertad” contra dicho hospital y el Juez de Garantías otorgó la tutela y dispuso la libertad inmediata de la paciente F. M. de 53 años, con el fin de restituir su derecho a la libertad de locomoción, la misma se dio cumplimiento y ahora la paciente goza de su libertad y se encuentra en su hogar junto a su familia.

“Se ha realizado la acción de libertad correspondiente, en fecha 26 de octubre se realizó la audiencia, el juez otorgó la tutela para que la paciente pudiese salir del nosocomio, nos constituimos en el hospital y se dio cumplimiento, se logró la restitución del derecho a la libertad de la peticionaria”, explicó.

Personal de la Defensoría a la cabeza del Coordinador de la Regional El Alto Fernando Claros, se constituyeron en el nosocomio, ubicado en la zona Los Andes, de la ciudad de El Alto, para realizar las gestiones que permitan la liberación de la paciente que había recibido el alta médica. En tanto, los familiares de la paciente consensuaron un plan de pagos con el hospital, a través de la firma de un documento privado de reconocimiento de deuda.

La Defensoría del Pueblo, recuerda la existencia de la Sentencia Constitucional 2396/2010-R, de 19 de noviembre de 2010, que establece que ningún centro hospitalario público, ni privado puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación u obligarle a permanecer en el mismo.