Defensoría del Pueblo logra reincorporación laboral de una persona con enfermedad crónica en la alcaldía de El Alto
8 de septiembre de 2021
La Coordinación Regional El Alto de la Defensoría del Pueblo, al conocer el caso de don G.C.E.P., persona con enfermedad crónica, que fue desvinculado injustificadamente de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA); realizó las gestiones correspondientes logrando su reincorporación a su puesto de trabajo y así continuar con su tratamiento médico y sustentar a su familia.
Don Guido realiza diálisis día por medio y necesita una cirugía vascular, al darle conclusión a la relación laboral la Caja Nacional de Salud (CNS) lo atendió solamente hasta el 30 de agosto, vulnerándose flagrantemente el derecho a la vida, puesto que no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento, más aún cuando la falta de tal servicio o atención médica amenace vulnerar los derechos a la salud y a la integridad personal de quien lo requiere.
La Defensoría del Pueblo, en el marco a sus atribuciones constitucionales realizó gestiones ante la Unidad de Talento Humano del GAMEA logrando la reincorporación del afectado a su puesto de trabajo desde el 2 de septiembre, velando de esta manera el cumplimiento de los derechos al trabajo y la salud como población vulnerable por la gravedad de su enfermedad.
El Estado garantiza a través de normativas la protección a las personas con enfermedades crónicas, entre ellas pueden acceder al carnet de discapacidad y gozar los beneficios que la Ley 223 de las Personas con Discapacidad establece.
Del mismo modo, la Ley Nº 321, 20 de diciembre de 2012 en su Artículo 1° dispone que las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz están protegidos a partir de la promulgación de la citada Ley en el ámbito de Ley General del Trabajo que en su Artículo 16 y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, establecen las causales por las cuales un trabajador puede ser cesado de su fuente laboral previo proceso interno que justifique su desvinculación, lo que no sucedió en el presente caso pues el Memorándum de despido no señala las causas por las que fue desvinculado y menos ser realizó un proceso interno previo