Defensoría del Pueblo observa que hubo exceso en el arresto de trabajadoras en salud y exhorta a los establecimientos médicos a no restringir el acceso a los servicios
3 de agosto de 2022
La Defensoría del Pueblo observa que el arresto de dos trabajadoras en salud del Hospital Obrero N.º 1 fue desproporcional con relación a los hechos denunciados, como es la falta de atención médica a tres efectivos policiales, pues las medidas de arresto u otra que restrinjan la libertad de las personas deben ser empleadas de manera proporcional, objetiva y en última instancia, cuando se hayan agotado otras vías para su sanción.
De acuerdo con la información recabada por la institución defensorial, la noche del martes 2 de agosto tres efectivos policiales acudieron a la Unidad de Emergencias del Hospital Obrero N.° 1, debido a que tenían contusiones producto de las movilizaciones de Adepcoca; sin embargo, les negaron atención porque no portaban el Formulario AVC 04 y la documentación respaldatoria. Además, pacientes que se encontraban en el lugar, exigían la atención médica inmediata, que también les fue negada.
La Defensoría del Pueblo exhorta al personal de salud de los establecimientos de salud públicos y privados a evitar la adopción de barreras a la atención en salud y brindar atención de forma irrestricta a toda la población, en cumplimiento del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado. Ese acápite señala: “El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna basado en principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad debiendo desarrollarse mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”.
Además, observa el arresto de las dos trabajadoras en salud, porque fue desproporcional con relación a los hechos denunciados, y porque en este caso existía la ruta administrativa para la investigación y sanción de los hechos denunciados.
La Defensoría del Pueblo continuará con el seguimiento de este caso, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.