Defensoría del Pueblo pide al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, implementar medidas para atender asuntos de emergencia en procesos de asistencia familiar
9 de junio de 2020
La Delegación Defensorial Departamental de Chuquisaca, pide al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se adopten medidas para atender asuntos de emergencia en procesos de asistencia familiar, velando por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El Delegado
Defensorial de Chuquisaca, Edwin Martínez, informó que a raíz de una denuncia
formal presentada en la Defensoría del Pueblo, se tomó conocimiento del caso de
un niño con discapacidad intelectual beneficiario de asistencia familiar, que
no puede exigir el pago y cumplimiento de esta obligación, debido a que no se
tienen juzgados de turno en materia familiar, situación que afecta en gran
medida su estado de salud, toda vez que requiere acceder a tratamientos y
medicamentos especiales por su situación de vulnerabilidad.
De las acciones
defensoriales se tiene conocimiento de la Circular S.P. 19/2020 de fecha 25 de
mayo del año en curso, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de
Justicia de Chuquisaca, en la que disponen que los juzgados de la Niñez y
Adolescencia conozcan y resuelvan solicitudes de acogimiento, autorizaciones de
viaje y otras emergencias, con el fin de precautelar el interés superior de las
niñas, niños y adolescentes, establecido en el Art. 60 de la Constitución
Política del Estado, más no se ha considerado el derecho de la Asistencia
Familiar que se constituye en el conjunto de recursos económicos o bienes en
especie que son indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación
y atención médica, que si bien se deben proveer o suministrar periódicamente a
favor de los beneficiarios, en muchos de los casos no se efectúa si no se
obliga su cumplimiento a través de los mecanismos que establece la normativa,
señaló la autoridad defensorial.
Esta ausencia ha
dejado en desamparo a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en estado de
necesidad, por lo que se debe tener en cuenta las determinaciones de la
Resolución No. 1/2020 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 10 de abril de 2020, que entre otras
cosas señala que la pandemia del COVID-19 afecta gravemente la plena vigencia
de los derechos humanos, por lo que es necesario garantizar los derechos de los
grupos en situación de especial vulnerabilidad al momento de adoptar medidas de
atención, tratamiento y contención de la pandemia del COVID-19; para mitigar
los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar, por lo que
corresponde adoptar medidas basadas en un enfoque de derechos humanos que
contemple la universalidad, inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia
e interrelación de todos los derechos humanos; para salvaguardar los serios
riesgos para la vida, salud e integridad de las personas, finalizó Martínez.