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DEFENSORÍA DEL PUEBLO REALIZA EL ACOMPAÑAMIENTO A UNA MUJER EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN GUAQUI CUMPLA CON LA DEBIDA DILIGENCIA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REALIZA EL ACOMPAÑAMIENTO A UNA MUJER EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN GUAQUI CUMPLA CON LA DEBIDA DILIGENCIA

30 de enero de 2025

Desaguadero, 30 de enero de 2025 (UCOM/UCREA). – La Defensoría del Pueblo, a través de su Oficina Regional en Desaguadero, realizó el acompañamiento ante el Ministerio Público de Guaqui, a V. A. T, mujer víctima de violencia familiar y doméstica, con discapacidad visual, ante el presunto incumplimiento de la debida diligencia en un proceso iniciado en contra de su pareja. 

“Por instrucción del Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, se realizó la intervención defensorial con el acompañamiento a la peticionaria hasta oficinas del Ministerio Público en el municipio de Guaqui, sostuvimos una entrevista con la Fiscal, Edith Susana Carvajal Zabala, para conocer los antecedentes del caso”, informó el Profesional de Servicio al Pueblo en Desaguadero, Richard Yanarico Huanca. 

El Ministerio Público el 09 de septiembre de 2024 emitió una Resolución de Imputación Formal en contra del denunciado; sin embargo, transcurrido el tiempo de cuatro (4) meses, el 09 de enero de 2025, emitió otra Resolución de Sobreseimiento en este caso. La peticionaria agregó que esta medida sería adoptada por la fiscal del caso, luego de un impase durante el seguimiento de su caso. 

La Defensoría del Pueblo, en entrevista con fundamento legal hizo notar a la autoridad fiscal que tiene el deber de realizar esa diligencia conforme establece el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público, por lo que se dio cumplimiento a la debida diligencia de la fiscal. 

“La denunciante acudió personalmente ante la Fiscalía para solicitar que se le notifique con dicha resolución; sin embargo, la representante del Ministerio Público se habría negado a entregarle la notificación, señalando que esa diligencia solamente debe ser cumplida por el investigador asignado al caso”, añadió Yanarico. 

Cabe recordar, que la Constitución Política del Estado en su Art. 15 refiere que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…”. Más adelante señala: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.”. El derecho a no vivir violencia tiene relación con la obligación de la debida diligencia de los Estados, en investigar, sancionar y reparar el daño ocasionado. 

La institución defensorial continuará con el seguimiento del caso para que se cumplan con las notificaciones y sea remitido ante el Fiscal Departamental y sea esta quien determine lo que en derecho corresponda. 

La Defensoría del Pueblo recuerda que para la atención a denuncias y quejas sobre la vulneración de derechos humanos, tiene habilitada la Línea Gratuita: 800-10-8004 y el número de WhatsApp 71536984 (Desaguadero).