DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS CONTRA PERIODISTA CON DISCAPACIDAD VISUAL EN RIBERALTA (PRONUNCIAMIENTO)
9 de octubre de 2026
La Defensoría del
Pueblo expresa su firme rechazo y profunda preocupación por las expresiones de
odio y discriminación del ciudadano Gustavo Cabrera contra el periodista con
discapacidad visual Edil Caya Cartagena, las cuales fueron difundidas por el
agresor en redes sociales. Tras conocer el hecho, la institución
defensorial abrió de oficio el caso, a fin de realizar el seguimiento a las
respuestas de las instancias competentes.
La Defensoría del
Pueblo expresa su firme rechazo y profunda preocupación por las expresiones de
odio y discriminación del ciudadano Gustavo Cabrera contra el periodista con
discapacidad visual Edil Caya Cartagena, las cuales fueron difundidas por el
agresor en redes sociales. Tras conocer el hecho, la institución
defensorial abrió de oficio el caso, a fin de realizar el seguimiento a las
respuestas de las instancias competentes.
Si bien la libertad
de expresión garantiza el derecho a expresar opiniones y cuestionamientos, no
puede ser utilizada para vulnerar la dignidad ni justificar expresiones
insultantes, denigrantes o discriminatorias relacionadas con una condición
de discapacidad. La difusión de estigmas en entornos digitales profundiza la
discriminación e invisibiliza los derechos de esta población.
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado boliviano,
establece el respeto a la dignidad inherente, la no discriminación y la
inclusión plena. Asimismo, la Ley N.º 223 (Ley General para Personas con
Discapacidad) y la Ley N.º 045, que incorpora en el Código Penal la
discriminación, con agravantes para personas particulares que presten un
servicio público; normas que protegen y garantizan el ejercicio pleno de los
derechos de las personas con discapacidad, entre otras poblaciones en situación
de vulnerabilidad. En este marco, también se evidencia el rechazo público
expresado por los trabajadores de la prensa local, la Asociación de Ciegos de
Riberalta y la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Municipio.
Frente a actos de
vulneración cometidos por particulares, el Estado tiene la obligación de actuar
con debida diligencia:
brindar una respuesta oportuna, investigar los hechos cuando corresponda,
establecer las responsabilidades pertinentes y promover la reparación de los
daños ocasionados.
Tras la intervención
defensorial, el peticionario manifestó su decisión de iniciar acciones legales.
En ese marco, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la
Defensoría del Pueblo realiza el seguimiento al debido proceso y al acceso a la
justicia, y exhorta a las instituciones públicas competentes a cumplir con sus
deberes de prevención, protección, investigación, sanción y reparación frente a
hechos de violencia o discriminación. Asimismo, llama a la sociedad a
promover una cultura de respeto, inclusión y convivencia pacífica para
fortalecer el ejercicio pleno de los derechos humanos, en especial de las
personas en situación de vulnerabilidad.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.



