Oficina - Riberalta

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS CONTRA PERIODISTA CON DISCAPACIDAD VISUAL EN RIBERALTA (PRONUNCIAMIENTO)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS CONTRA PERIODISTA CON DISCAPACIDAD VISUAL EN RIBERALTA (PRONUNCIAMIENTO)

9 de octubre de 2026

La Defensoría del Pueblo expresa su firme rechazo y profunda preocupación por las expresiones de odio y discriminación del ciudadano Gustavo Cabrera contra el periodista con discapacidad visual Edil Caya Cartagena, las cuales fueron difundidas por el agresor en redes sociales. Tras conocer el hecho, la institución defensorial abrió de oficio el caso, a fin de realizar el seguimiento a las respuestas de las instancias competentes.

La Defensoría del Pueblo expresa su firme rechazo y profunda preocupación por las expresiones de odio y discriminación del ciudadano Gustavo Cabrera contra el periodista con discapacidad visual Edil Caya Cartagena, las cuales fueron difundidas por el agresor en redes sociales. Tras conocer el hecho, la institución defensorial abrió de oficio el caso, a fin de realizar el seguimiento a las respuestas de las instancias competentes.

 

Si bien la libertad de expresión garantiza el derecho a expresar opiniones y cuestionamientos, no puede ser utilizada para vulnerar la dignidad ni justificar expresiones insultantes, denigrantes o discriminatorias relacionadas con una condición de discapacidad. La difusión de estigmas en entornos digitales profundiza la discriminación e invisibiliza los derechos de esta población.

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado boliviano, establece el respeto a la dignidad inherente, la no discriminación y la inclusión plena. Asimismo, la Ley N.º 223 (Ley General para Personas con Discapacidad) y la Ley N.º 045, que incorpora en el Código Penal la discriminación, con agravantes para personas particulares que presten un servicio público; normas que protegen y garantizan el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras poblaciones en situación de vulnerabilidad. En este marco, también se evidencia el rechazo público expresado por los trabajadores de la prensa local, la Asociación de Ciegos de Riberalta y la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Municipio.

 

Frente a actos de vulneración cometidos por particulares, el Estado tiene la obligación de actuar con debida diligencia: brindar una respuesta oportuna, investigar los hechos cuando corresponda, establecer las responsabilidades pertinentes y promover la reparación de los daños ocasionados.

 

Tras la intervención defensorial, el peticionario manifestó su decisión de iniciar acciones legales. En ese marco, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo realiza el seguimiento al debido proceso y al acceso a la justicia, y exhorta a las instituciones públicas competentes a cumplir con sus deberes de prevención, protección, investigación, sanción y reparación frente a hechos de violencia o discriminación. Asimismo, llama a la sociedad a promover una cultura de respeto, inclusión y convivencia pacífica para fortalecer el ejercicio pleno de los derechos humanos, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad.

 

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.