DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL HOSPITAL DE LA MUJER QUE DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2014 Y APLICAR LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN CASO DE VIOLACIÓN
9 de junio de 2021
La Delegación Defensorial Departamental de La Paz recuerda al Hospital
de la Mujer, que tiene que cumplir la Sentencia Constitucional 0206/2014 y aplicar
la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en caso de violación.
La
institución defensorial recibió la denuncia de A.M, una persona de 36 años de
edad, quien asegura que fue objeto de malos tratos por parte del personal de
salud del Hospital de la Mujer, adonde se había dirigido para ser sometida al
proceso de ILE con una copia de la denuncia de haber sido víctima de violación,
con lo que cumplió un requisito indispendable.
La
víctima, que tiene 16 semanas de gestación, señala que el personal del
nosocomio cuestionó su decisión de realizarse este procedimiento con el
argumento de que ellos “salvan vidas y no matan”. Además, denuncia que los
galenos pretendían hacerle firmar un formulario de consentimiento informado,
cuyo contenido vulnera los derechos humanos.
Personal
de la Delegación Departamental de La Paz llegó hasta el Hospital de la Mujer y
se reunió con el doctor Oscar Sánchez, el ginecólogo de turno, quien señaló que
el proceso de la ILE ya se habría iniciado y que la paciente estaba medicada.
Sánchez dijo que están a la espera del consentimiento informado para cumplir
con los protocolos de la ILE.
La
Defensoría del Pueblo observa el Formulario de Consentimiento Informado
proporcionado a la víctima por el Hospital de la Mujer de La Paz, pues utiliza
un lenguaje muy técnico y advierte sobre efectos adversos que pueden intimidar
a la paciente.
La
Ley Nº 3131 del Ejercicio Profesional Médico establece que el consentimiento
informado constituye un documento médico oficial (Articulo 10) y que la responsabilidad de su llenado
es del médico (Artículo 12).
Además,
la R.M. de Salud N°090/2008, que aprueba el Documento de Obtención del
Consentimiento Informado, establece que el formulario debe usar frases cortas y
palabras sencillas y evitar tecnicismos.
La
Defensoría del Pueblo también observa el último párrafo del citado formulario,
que se refiere al deslinde de responsabilidad médico-legal, penal, civil,
administrativa y de otra índole, pues el punto IX, Límites del consentimiento
informado (R.M. de Salud N°090/2008) determina que: “el consentimiento informado no excluye la responsabilidad profesional
medica por el daño emergente demostrado de una mala praxis, ya que su esencia
es el acuerdo entre las partes, a través de la información y el entendimiento
de los actos profesionales para una libre aceptación de los mismos”.
Por
tanto, esta institución defensorial solicita al Hospital de la Mujer de La Paz que
modifique el formato de dicho formulario y le invita a abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que sus autoridades, funcionarios, personal y agentes actúen de
conformidad con esta obligación. También debe utilizar un lenguaje directo,
breve y de fácil comprensión.
Las
víctimas de la violencia sexual o intrafamiliar se encuentran en una situación vulnerable
y de desventaja con relación a sus agresores. El proceso de ILE debe tomar en
cuenta esas diferencias para asegurar la igualdad en la atención, con calidad y
calidez, y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres pacientes
de servicios de salud.
Asimismo,
insta al Hospital de la Mujer que, ante la presencia de casos en el marco de la
Sentencia Constitucional 0206/2014, proceda de manera inmediata a un abordaje o
contención psicológica de apoyo para evitar la revictimización.