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Defensoría del Pueblo requiere informes de atención médica a adolescente para esclarecer su fallecimiento en Sucre

Defensoría del Pueblo requiere informes de atención médica a adolescente para esclarecer su fallecimiento en Sucre

16 de octubre de 2026

Sucre, 16 de octubre de 2026 (UCOM/DDCH).- La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegación Defensorial Departamental de Chuquisaca, intervino ante el fallecimiento de una adolescente de 15 años que habría enfrentado dificultades para acceder a atención médica oportuna en distintos establecimientos de salud de Sucre.

En el marco de su intervención, la institución defensorial emitió un requerimiento de informe escrito al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca para esclarecer las circunstancias de la atención recibida y establecer si existieron vulneraciones a sus derechos a la salud y a la vida.

De acuerdo con un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Sucre, remitido a la Defensoría del Pueblo, la adolescente acudió inicialmente al Instituto Gastroenterológico, donde le habrían exigido una referencia médica para recibir atención. Posteriormente, recorrió distintos centros de salud y hospitales sin haber recibido, presuntamente, la atención necesaria. Cinco días después, retornó al Instituto Gastroenterológico, donde fue internada por su delicado estado de salud y posteriormente derivada al Hospital Chuquisaca, donde falleció el pasado 10 de octubre.

“Es fundamental esclarecer las circunstancias en las que se brindó atención médica a la adolescente y establecer si existieron demoras u omisiones que pudieron afectar su derecho a la salud. La atención de emergencia debe garantizarse de manera inmediata, especialmente cuando está en riesgo la vida de una niña, niño o adolescente”, señaló el delegado defensorial de Chuquisaca, Humberto Mayorga.

La Defensoría del Pueblo solicitó al SEDES información sobre las actuaciones médicas y los procedimientos aplicados en los establecimientos involucrados. Asimismo, remitió un requerimiento de informe escrito a la DNA para conocer las acciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias y los mecanismos de protección activados, informó el delegado.

El delegado defensorial recordó que el artículo 21 de la Ley N.º 548, Código Niña, Niño y Adolescente, establece la obligación de brindar atención médica de emergencia sin condicionarla a la presencia de progenitores o representantes, la presentación de documentos de identidad o la disponibilidad de recursos económicos, en resguardo de los derechos a la salud y a la vida.

Mayorga explicó que los informes solicitados permitirán esclarecer las circunstancias de la atención recibida, identificar posibles irregularidades y evaluar las acciones que correspondan ante las instancias competentes, sin anticipar responsabilidades.

La Defensoría del Pueblo reafirmó su compromiso con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y anunció que continuará con el seguimiento del caso, a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos y promover medidas que ayuden a prevenir situaciones similares.