Defensoría del Pueblo requiere informes de atención médica a adolescente para esclarecer su fallecimiento en Sucre
16 de octubre de 2026
Sucre, 16 de octubre de 2026 (UCOM/DDCH).- La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegación Defensorial Departamental de Chuquisaca, intervino ante el fallecimiento de una adolescente de 15 años que habría enfrentado dificultades para acceder a atención médica oportuna en distintos establecimientos de salud de Sucre.
En el marco de su intervención, la institución defensorial emitió un requerimiento de informe escrito al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca para esclarecer las circunstancias de la atención recibida y establecer si existieron vulneraciones a sus derechos a la salud y a la vida.
De acuerdo con un
informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Sucre, remitido a
la Defensoría del Pueblo, la adolescente acudió inicialmente al Instituto
Gastroenterológico, donde le habrían exigido una referencia médica para recibir
atención. Posteriormente, recorrió distintos centros de salud y hospitales sin
haber recibido, presuntamente, la atención necesaria. Cinco días después,
retornó al Instituto Gastroenterológico, donde fue internada por su delicado
estado de salud y posteriormente derivada al Hospital Chuquisaca, donde
falleció el pasado 10 de octubre.
“Es fundamental
esclarecer las circunstancias en las que se brindó atención médica a la
adolescente y establecer si existieron demoras u omisiones que pudieron afectar
su derecho a la salud. La atención de emergencia debe garantizarse de manera
inmediata, especialmente cuando está en riesgo la vida de una niña, niño o
adolescente”, señaló el delegado defensorial de Chuquisaca, Humberto Mayorga.
La Defensoría del
Pueblo solicitó al SEDES información sobre las actuaciones médicas y los
procedimientos aplicados en los establecimientos involucrados. Asimismo,
remitió un requerimiento de informe escrito a la DNA para conocer las acciones
desarrolladas en el ámbito de sus competencias y los mecanismos de protección
activados, informó el delegado.
El delegado defensorial
recordó que el artículo 21 de la Ley N.º 548, Código Niña, Niño y Adolescente,
establece la obligación de brindar atención médica de emergencia sin
condicionarla a la presencia de progenitores o representantes, la presentación
de documentos de identidad o la disponibilidad de recursos económicos, en
resguardo de los derechos a la salud y a la vida.
Mayorga explicó que los
informes solicitados permitirán esclarecer las circunstancias de la atención
recibida, identificar posibles irregularidades y evaluar las acciones que
correspondan ante las instancias competentes, sin anticipar responsabilidades.
La Defensoría del
Pueblo reafirmó su compromiso con la protección integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y anunció que continuará con el seguimiento del
caso, a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos y promover medidas
que ayuden a prevenir situaciones similares.


