Oficina - Potosí

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESTITUYE DERECHOS DE PERSONA QUE VIVE CON VIH/SIDA A QUIEN SE NEGÓ INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL DEL HOSPITAL BRACAMONTE POR SU ENFERMEDAD DE BASE

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESTITUYE DERECHOS DE PERSONA QUE VIVE CON VIH/SIDA A QUIEN SE NEGÓ INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL DEL HOSPITAL BRACAMONTE POR SU ENFERMEDAD DE BASE

18 de noviembre de 2021

18 de noviembre de 2021.- La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegación Defensorial Departamental de Potosí restituyó los derechos vulnerados de una Persona que Vive con el VIH/Sida (PVV) y que además tiene discapacidad intelectual, logrando su atención médica, a quien se negó la internación en la Unidad de Salud Mental del Hospital Daniel Bracamonte, por su enfermedad de base. 

La institución defensorial, ante la vulneración de derechos del PVV y persona con discapacidad inició una investigación en la Unidad de Salud Mental del Hospital Daniel Bracamonte para determinar el grado de vulneración de los derechos de esta persona y sancionar al personal de turno de esta unidad que negó la internación.

“Agradecemos la intervención de Trabajo Social y Emergencias del Hospital Daniel Bracamonte que coadyuvaron a las gestiones defensoriales para garantizar la internación del paciente que cumplió con todos los protocolos establecidos por la emergencia sanitaria para su internación”, explicó la delegada defensorial de Potosí, Vilma Martínez, quien puntualizó que no puede existir ningún hecho de discriminación o estigmatización en establecimientos de salud.

En las acciones realizadas para dar vigencia a los derechos de la persona con discapacidad intelectual y PVV identificó la vulneración del derecho al acceso a la salud, derecho a la confidencialidad de diagnóstico médico y a la no discriminación. 

 La entidad defensorial recuerda a los profesionales y personal del sistema de salud que la Ley N° 3729, para la prevención del VIH/Sida, protección de los derechos humanos y asistencia multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH/Sida, establece que todas la PVV deben recibir atención integral y multidisciplinaria sin ninguna restricción y que la condición clínica de las PVV debe sujetarse a normas de confidencialidad establecidos en el código de ética, protocolos médicos y la presente ley.