Defensoría del Pueblo saluda la decisión judicial que determina el pago de salarios y beneficios devengados de exconcejala del municipio de Huarina.
23 de julio de 2021
La Defensoría del Pueblo saluda la decisión del Juzgado
Público de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción en lo Penal de Achacachi
dentro de la acción de amparo constitucional por pago de sueldos, aguinaldos y
aportes a la seguridad social a largo plazo devengados desde marzo de 2018
hasta abril de 2021 de Juana Choque, exconcejala del municipio de Huarina.
La Delegada Teresa Subieta expresó su satisfacción por la
decisión del juez y aseguró que con ello se alcanzó la justicia. Además,
condenó el constante amedrentamiento y el despojo de los que fue víctima esta
autoridad, a la que se le impidió continuar con sus funciones públicas en su
calidad de autoridad electa.
Agradeció también la intervención del Mecanismo de Prevención
y Atención Inmediata, establecido en el marco de la Ley Contra el Acoso y
Violencia Política hacia las Mujeres, y la participación activa de todas las
instituciones miembros de esta instancia.
La Delegación Defensorial Departamental de La Paz participó
en la audiencia como veedora y la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de
Bolivia (ACOBOL) se constituyó en tercera interesada directamente afectada,
puesto que se hace el seguimiento de manera conjunta de este caso desde el
2018.
Después de escuchar los alegatos y de valorar la
documentación presentada, el Juez Público de la Niñez y la Adolescencia y de
Instrucción en lo Penal de Achacahi, Alejandro Espinoza, dispuso —a través de
la Resolución 216/2021— que el Gobierno Municipal de Huarina desembolse el
dinero para los salarios devengados y los beneficios sociales en favor de Juana
Choque, respaldado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0305/2018-S4
de 27 de junio de 2018, que determina la prohibición de retener los salarios.
En febrero de 2018, Choque fue obligada a renunciar para
cumplir con un ‘acuerdo de gestión compartida’, una figura que no está incluida
en las normas. Mediante ese mecanismo debía compartir el curul con su suplente
a mitad de gestión de su mandato; sin embargo, éste promovió que la suspendan
mediante una Resolución del Concejo Municipal y, además, las autoridades
originarias la presionaron para que firme su renuncia.
Ante este panorama, el Tribunal Electoral Departamental
(TED) de La Paz decidió no aceptar dicha renuncia por ser producto de la
presión y el hostigamiento, es decir, acoso y violencia política contra la
autoridad electa.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo destaca esta
decisión judicial que reivindica el derecho al trabajo y el ejercicio pleno de
los derechos políticos en favor de las mujeres.