DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOCIALIZA EL DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO
31 de marzo de 2021
En cumplimiento del Decreto Presidencial N° 4461 de Amnistía e
Indulto" la Delegación Defensorial Departamental de La Paz llevó adelante
la socialización de esta norma en los Centros de Orientación Femenina de
Obrajes y Miraflores, a fin de que las personas privadas de libertad de estos
recintos conozcan los beneficios y virtudes de la mencionada disposición legal
por razones humanitarias.
Este decreto señala como beneficiarios
de amnistía o indulto por razones humanitarias a las mujeres mayores de 55 años
y varones mayores de 58 años, personas con discapacidad grave o muy grave, con
enfermedad crónica, avanzada o en estado terminal; asimismo, toma en cuenta a
las personas que tengan bajo su custodia o cuidado exclusivo a uno o varios
hijos menores de 12 años o con discapacidad grave o muy grave, mujeres en
estado de gestación y que no se encuentren en las causales de exclusión para
acceder a este beneficio de perdón judicial.
La Delegada Defensorial de La Paz,
Teresa Subieta, explicó que el Decreto Presidencial N° 4461 es una respuesta al
hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y también una forma de
resguardar la vida, la salud e integridad ante los posibles contagios por la
COVID-19. También indicó que podrán beneficiarse de la amnistía o indulto las
personas que cuenten con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de
libertad menor a 10 años.
Las personas que no se beneficiarán de
la amnistía ni del indulto son las que hayan sido sentenciadas a penas
privativas de libertad de más de 10 años, autores de genocidio, asesinato,
parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata y tráfico de personas,
robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia ilegal de armas y delitos
financieros.
Además, están excluidos los autores de
delitos de homicidio o lesiones gravísimas en accidentes de tránsito y los
responsables de delitos contra la libertad sexual. La norma también señala que
no podrán acogerse a este beneficio las personas que cometieron delitos y cuyas
víctimas fueron niñas, adolescentes o personas con discapacidad.
Esta oficina defensorial efectuará
acciones de seguimiento y coordinación con la Dirección Departamental de
Régimen Penitenciario y el Servicio Plurinacional de Defensa Pública para
verificar el cumplimiento de las disposiciones que contiene este decreto
presidencial.