Oficina - La Paz

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOCIALIZA EL DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOCIALIZA EL DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA E INDULTO

31 de marzo de 2021

En cumplimiento del Decreto Presidencial N° 4461 de Amnistía e Indulto" la Delegación Defensorial Departamental de La Paz llevó adelante la socialización de esta norma en los Centros de Orientación Femenina de Obrajes y Miraflores, a fin de que las personas privadas de libertad de estos recintos conozcan los beneficios y virtudes de la mencionada disposición legal por razones humanitarias.

Este decreto señala como beneficiarios de amnistía o indulto por razones humanitarias a las mujeres mayores de 55 años y varones mayores de 58 años, personas con discapacidad grave o muy grave, con enfermedad crónica, avanzada o en estado terminal; asimismo, toma en cuenta a las personas que tengan bajo su custodia o cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de 12 años o con discapacidad grave o muy grave, mujeres en estado de gestación y que no se encuentren en las causales de exclusión para acceder a este beneficio de perdón judicial.

La Delegada Defensorial de La Paz, Teresa Subieta, explicó que el Decreto Presidencial N° 4461 es una respuesta al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y también una forma de resguardar la vida, la salud e integridad ante los posibles contagios por la COVID-19. También indicó que podrán beneficiarse de la amnistía o indulto las personas que cuenten con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad menor a 10 años.

Las personas que no se beneficiarán de la amnistía ni del indulto son las que hayan sido sentenciadas a penas privativas de libertad de más de 10 años, autores de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia ilegal de armas y delitos financieros.

Además, están excluidos los autores de delitos de homicidio o lesiones gravísimas en accidentes de tránsito y los responsables de delitos contra la libertad sexual. La norma también señala que no podrán acogerse a este beneficio las personas que cometieron delitos y cuyas víctimas fueron niñas, adolescentes o personas con discapacidad.

Esta oficina defensorial efectuará acciones de seguimiento y coordinación con la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y el Servicio Plurinacional de Defensa Pública para verificar el cumplimiento de las disposiciones que contiene este decreto presidencial.