EN ORURO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL ACUERDAN ACTUALIZACIÓN DE NORMAS INTERNAS SOBRE EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES.
22 de febrero de 2024
El Delegado Defensorial de Oruro, Juan Arroyo, logró el
compromiso de la Asamblea Legislativa Departamental Oruro de adecuar su
reglamento General, en el marco de la Ley 243 contra el acoso y violencia
política hacia las mujeres. Este compromiso se concreta luego de que en
periodos anteriores se hizo esta misma propuesta, sin resultados favorables.
Arroyo explicó al presidente de la Asamblea Legislativa
Departamental, José Luis Aranibar, que la Ley 243 tiene por objeto establecer
mecanismos que eviten el acoso y/o violencia política hacia las mujeres, en el
ejercicio de la función pública para garantizar el goce de sus derechos
políticos. En esta medida, en la gestión 2021 se presentó una propuesta de
Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental que lamentablemente
en su momento no fue considerada.
El Presidente de esta instancia legislativa aseguró que en
atención a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo la Asamblea
realizará un trabajo técnico para actualizar su Reglamento General y la
conformación de una nueva comisión de ética para llevar adelante las enmiendas
que sean necesarias al actual reglamento.
La propuesta de Reglamento General de la Asamblea
Departamental, considera los actos, faltas administrativas y procedimientos en
materia de acoso y violencia política, conforme dispone el Artículo 8 de la Ley
243, la misma norma define faltas administrativas, todos los aquellos actos de acoso y/o
violencia política ejercidos en contra de las Asambleístas, clasificándose en:
faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas que de acuerdo a su
clasificación se establece los procedimientos que deben ser contemplados.
De la misma manera la propuesta normativa, establece las
sanciones administrativas en materia de acoso y/o violencia política de acuerdo
a la gravedad de la falta; por otra parte, la propuesta contempla medidas
preventivas que deben ser asumidas por estas instancias legislativas.