III CUMBRE POR EL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRESENTA INFORME DEFENSORIAL SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CENTROS DE ACOGIMIENTO
29 de noviembre de 2024
Cochabamba, 29 de noviembre de
2024 (UCOM/DDDC). Durante la III Cumbre Departamental de Prevención del
Abandono y Derecho a Vivir en Familia, la Defensoría del Pueblo, a través de la
Delegación Defensorial Departamental de Cochabamba, presentó el Informe
Defensorial, “Límites al ejercicio del derecho a vivir en familia de niñas,
niños y adolescentes en centros de acogimiento: visitas y reintegración
familiar”.
“El Informe Defensorial,
presentado en la gestión 2023, tiene como objetivo evidenciar prácticas,
acciones y procedimientos que dificultan las visitas familiares de niñas, niños
y adolescentes que se encuentran en acogimiento circunstancial o institucional,
como límite para garantizar el derecho a vivir en familia mediante procesos de
reintegración familiar”, manifestó la Delega Defensorial Departamental de
Cochabamba, Marioly Álvarez.
Dentro de ese contexto, también
se socializaron datos estadísticos referidos al régimen de visitas y
reintegración familiar de niñas, niños y adolescentes en centros de acogida.
“En ese sentido, se tiene que el 80% de los centros de acogimiento implementan
restricciones con relación a días y horarios de visita, de cuales el 60% se
desarrollarían en días y horarios laborales, situación que limita a la familia
para realizar la visita. Asimismo, con relación a los procesos de reintegración
familiar, solo a nivel nacional, se tiene el 12 % de procesos de reintegración
familiar de las niñas, niños y adolescentes”, detalló Álvarez.
Por otro lado, remarcó la importancia que desde la “Mesa Interinstitucional por el Derecho a Vivir en Familia”, se pueda realizar la incidencia que permita contar con protocolos y procedimientos de actuación enmarcados en la normativa nacional vigente que garanticen el derecho de las visitas familiares de las niña, niños y adolescentes de centros de acogida, lo cual a su vez, permita la reintegración familiar en garantía al derecho a vivir en familia conforme establece la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, y el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, cuando hace referencia al interés superior de la niña, niño y adolescente comprendiéndose la preeminencia de sus derechos desde una mirada integral para su desarrollo.
En ese sentido, los datos que
refleja el Informe Defensorial, así como sus recomendaciones que fueron
presentados en la “III Cumbre por el Derecho a vivir en Familia”, fueron
ponderado por las instituciones que conforman la “Mesa Interinstitucional por el
Derecho a Vivir en Familia”, del cual la institución defensorial es parte
activa.