LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN TARIJA SOCIALIZA ATRIBUCIONES DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
25 de octubre de 2022
La instancia defensorial socializó con instituciones
públicas y organizaciones de la sociedad civil de Tarija las competencias, protocolos
y áreas de intervención del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con
el objetivo de mejorar progresivamente su funcionamiento e identificar áreas
prioritarias de intervención.
La Delegada de la Defensoría del Pueblo en Tarija
Carola Romero Pacello, informó que en coordinación con el proyecto “con buena
razón”, se ha convocado a representantes de instituciones públicas donde hay
personas bajo la custodia del Estado y organizaciones de la sociedad civil que
trabajan con perspectiva de Derechos Humanos. “Se ha generado un espacio
importante para presentar los alcances, atribuciones y protocolos del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, que ha sido transferido a la Defensoría
del Pueblo por Ley Nº 1397 de septiembre del 2021”
De igual manera, Romero informó que se recogieron
insumos e intereses de las instituciones públicas y sociedad civil para mejorar
el funcionamiento del Mecanismo, de tal manera que siente presencia no solo en
recintos carcelarios, sino también hospitales, centros de acogida, hogares y
cualquier institución en donde existan personas bajo custodia de servidores
públicos.
La Delegada remarcó la importancia de identificar los hechos relacionados con la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes para construir una política de Estado que atienda estas vulneraciones a los derechos humanos, calificadas como delitos de lesa humanidad.
EL DATO
Se entiende como
tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a
instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia.