LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA RESPETAR LA INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
23 de mayo de 2024
La Defensoría del
Pueblo manifiesta su profunda preocupación, por el amedrentamiento del que
habrían sido objeto los jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia del
departamento de Santa Cruz, ocasionado por un grupo de miembros de la Policía,
uniformados y vestidos de civil, que se encontraban al ingreso de la sala de
audiencias el pasado 22 de mayo.
Como institución
defensora y protectora de los derechos humanos, recordamos la importancia del
respeto a la autonomía de los órganos del Estado, la cual está reconocida en el
Art. 12.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en la cual se afirma que:
“El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está
fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos”;
asimismo, el principio de independencia del órgano judicial está establecida en
el art. 178 de la CPE “la potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo
jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación
ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
A su vez, la
Corte IDH, ha establecido que: “El objetivo de la garantía de independencia de
los jueces radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean
sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de
órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados
que ejercen funciones de revisión o apelación. Además, la garantía de la
independencia judicial abarca la garantía contra presiones externas, de tal
forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el
Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del
juez específico, debe prevenir dichas injerencias y debe investigar y sancionar
a quienes las cometan” (Corte IDH Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No.
348).
En ese sentido,
es deber del Estado, con base en la independencia judicial, la garantía contra
presiones externas; la que implica que los jueces resolverán los asuntos que
conozcan sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier
sector o motivo como está instituido en los Principios Básicos de Naciones
Unidas.
En ese marco
legal, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de todas las instituciones
de la administración pública, tiene el deber de adoptar medidas que garanticen
a las autoridades que imparten justicia su independencia y evitar cualquier
forma de injerencia y/o amedrentamiento que genere inestabilidad en la
administración de justicia libre, independiente, oportuna y objetiva.
Asimismo, todas
las instituciones privadas y sociedad en su conjunto, deben ser respetuosas de
los principios en los que se enmarcan los administradores de justicia, entre
ellos el principio de independencia judicial, con el objetivo de que los jueces
impartan justicia, libre de toda injerencia.