DECLARATORIA: ‘AÑO DEFENSORIAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES’
08 de Marzo de 2024 02:55 pm
Que, el art. 3 de la Convención de la
CEDAW establece que los Estados deben “adoptar todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer”. Así también, el art. 7 de la Convención de Belem do Pará estableció
que los Estados deben “adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” todas las
formas de violencia contra las mujeres.
Que, el art. 15.II y III de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que, el art. 3.I y II de la Ley N.° 348, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que el “Estado boliviano asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”, y que todas las “instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias”.
Que, los artículos 2.I y 14.3 de la Ley N.° 870 del Defensor del Pueblo, establece que la Defensoría del Pueblo es la “encargada de velar por la vigencia, promoción y difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos”, “promoviendo el cumplimiento de los derechos específicos de la infancia, niñez y adolescencia, y de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables, con énfasis en medidas contra la violencia y la discriminación”.
Que, pese a ser la mitad de la población a nivel nacional, aún persisten los “techos de cristal” y “pisos pegajosos” que limitan el desarrollo pleno de los proyectos de vida de las mujeres, quienes además deben afrontar a diario situaciones de violencia en todos los espacios de la vida, los cuales se manifiestan de diferentes formas, como ser: violencia física, sexual, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, patrimonial y económica, laboral, institucional, feminicida, política, contra la dignidad, la honra y el nombre y contra los derechos reproductivos, entre otras.
Que, la violencia institucional y la revictimización por parte de los servidores públicos es la mayor muestra de tolerancia y aquiescencia estatal de los hechos de violencia, por lo que es necesario la adopción de acciones, no bastando la promulgación de normativa punitiva; a fin de, coadyuvar y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, principalmente a una Vida libre de violencias.
Que, es una deuda histórica el fortalecimiento de la protección a las mujeres en situación de violencia, por ser el resultado de nulas o ineficaces políticas de prevención y sanción por hechos de violencia, situación que fue evidenciada desde el 2019 en siete investigaciones defensoriales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, así como, las diversas recomendaciones al Estado boliviano en el marco del Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos. Por tal razón y en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales:
El Defensor del Pueblo declara:
Artículo 1 (Declaratoria): Se
declara el 2024, como ‘Año Defensorial contra la Violencia hacia las Mujeres’.
Artículo 2 (Acciones): La Defensoría del Pueblo, a través de
sus oficinas a nivel nacional, reforzará y desarrollará diferentes actividades,
no limitativas, en el marco de cuatro pilares de acción:
a) Promover la prestación de servicios de
calidad de parte de las instituciones de la cadena de atención a mujeres en
situación de violencia (justicia, policía, salud, servicios municipales y otros),
a partir de la realización de verificaciones trimestrales a nivel nacional,
entre otras medidas.
b) Realizar el seguimiento exhaustivo a
las denuncias de casos de violencia contra las mujeres registradas en el
Sistema del Servicio al Pueblo, a fin de promover la restitución de derechos y
el respeto al debido proceso.
c)
Desarrollar procesos de capacitación y
brindar herramientas para fortalecer los conocimientos de las y los servidores
públicos vinculados a la atención a mujeres en situación de violencia.
d)
Coordinar y planificar con
organizaciones de la sociedad civil, cooperantes, universidades, entidades del
nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, acciones
defensoriales contra la violencia a la mujer, especialmente de poblaciones en
situación de vulnerabilidad.
Artículo 3 (Implementación): La
implementación de las acciones establecidas no implicará erogación de gasto público,
ni presupuesto adicional que comprometa las asignaciones vigentes aprobadas por
el Estado.
El Alto, 08 de marzo de 2024