Defensoría del Pueblo condena violencia en Apolo, pide al Gobierno acciones inmediatas para solucionar el conflicto minero generado en la zona y sancionar a los responsables
01 de Junio de 2022 01:17 pm
La
Defensoría del Pueblo condena los hechos de violencia registrados el 31 de mayo
en el territorio de la comunidad Unión Pauje del municipio de Apolo de la provincia
paceña Franz Tamayo, derivados de la problemática por el control y
aprovechamiento de recursos mineros en la zona, dejando cinco personas heridas
de bala, quienes fueron trasladas a la ciudad de La Paz para su atención
medica; existirían, además, otras dos personas retenidas, de acuerdo a
información recogida de autoridades departamentales y municipales, además de
medios de comunicación.
La
Institución Defensorial, con preocupación evidencia que, nuevamente, la
actividad minera es generadora de conflictos socio ambientales, lo cual es
responsabilidad de las autoridades del sector minero, como el Ministerio de
Minería y Metalurgia que junto a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera (AJAM), deben aclarar la legalidad o no de los actores mineros
instalados en esa región, así como sancionar o interponer las acciones legales
que correspondan ante un escenario de minería ilegal de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 369.I de la Constitución Política del Estado;
Artículo 38.III e inciso x del Artículo 40 de la Ley N°535.
En caso de
existir actividades mineras con derechos mineros reconocidos por el Estado, las
autoridades del sector minero deben informar y aclarar si las mismas fueron
otorgadas respetando los derechos colectivos e individuales de las comunidades
locales tales como la consulta previa en cumplimiento de los Artículos 11,
30.15, 352 y 403 de la norma suprema, así como el Título VI de la Ley N°535 de
Minería y Metalurgia.
La
Defensoría del Pueblo considera que las autoridades ambientales competentes,
nacional y departamental, con la colaboración del Gobierno Municipal de Apolo,
deben asumir acciones para establecer si las actividades mineras cuentan con la
debida licencia ambiental y si este instrumento fue cumplido de acuerdo a la
normativa en vigencia. Asimismo, en caso de identificarse actividades mineras
sin licenciamiento deben iniciarse las acciones sancionatorias que
correspondan, en cumplimiento de los Artículos 342, 347 y 358 de la
Constitución Política del Estado y los Artículos 7, 9, 18, 19, 20, 21, 26, 28,
70, 71 y 72 de la Ley N°1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos conexos.
Respecto a
las cinco personas heridas de bala y las dos personas retenidas, el Ministerio
Público debe efectuar una investigación al respecto con la finalidad de
identificar a los responsables y establecer las sanciones penales que
correspondan de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución Política del Estado.
La
Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades nacionales de los niveles
central, departamental y municipal a sumar fuerzas y agotar los esfuerzos para
establecer mecanismos, alternativas y propuestas para efectivizar el control y
fiscalización de las actividades mineras, tanto a nivel técnico jurídico, como
ambiental. Asimismo, impulsar el cumplimiento de los marcos normativos
nacionales e instrumentos de derecho internacional en vigencia, tanto por los
actores mineros como la sociedad en su conjunto, con la finalidad de garantizar
un desarrollo sostenible, gobernanza ambiental y vivir bien del pueblo
boliviano en su conjunto.
La Paz, 1
de junio de 2022