DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO ASUMIR MEDIDAS PARA LA DOTACIÓN OPORTUNA DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON ENFERMEDADES NO RECURRENTES
22 de Julio de 2025 07:53 pm
En fecha 23 de junio de 2025, la Defensoría del Pueblo fue notificada para participar en calidad de tercero interviniente en la acción de amparo constitucional interpuesta por B.V.M.E. en representación de su hijo L.A.P.M., contra el ex y actual Director del Hospital de Clínicas, la Ministra de Salud y Deportes y otros, habiendo señalado la accionante que, su hijo fue diagnosticado con “Artrofia muscular espinal Tipo II” (considerada como una enfermedad patogénica grave y poco frecuente) y trastorno ansioso depresivo; sin embargo, omitieron dotarle oportunamente del medicamento recetado, tampoco desarrollaron un plan específico para la provisión a largo plazo del medicamento que es fundamental para salvaguardar la salud y vida del paciente L.A.P.M.
En la audiencia de amparo constitucional, desarrollada el 26 de junio del presente año, la Defensoría del Pueblo, enfatizó que la Norma Suprema, reconoce que los servicios de salud y la otorgación de medicamentos deben ser provistos de forma oportuna e ininterrumpida, al constituirse en una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, como es el hecho de garantizar y sostener el derecho a la salud.
En ese sentido, y como parte de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, se solicitó la protección inmediata y reforzada para L.A.P.M.; toda vez que, las autoridades en salud, pese a tener conocimiento de la situación médica de esta persona, no actuaron con celeridad y la debida diligencia en las acciones administrativas que permitan efectuar la compra extraordinaria del medicamento que requiere.
Frente a ello y, en el marco de sus atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo insta al Estado Plurinacional de Bolivia para que, a través del Ministerio de Salud y Deportes, asuma acciones administrativas – financieras y de planificación, que permitan garantizar y respetar el derecho a la salud, subsecuentemente el derecho a la vida, optimizando la atención de pacientes con enfermedades no recurrentes que se encuentren en situación de urgencia.
No obstante de la tutela otorgada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos titulares dispusieron que los accionados actúen con la debida diligencia en la compra inmediata del medicamento que debe ser suministrado a L.A.P.M., en el plazo de treinta días hábiles; empero, ello ha develado la falta de medicamentos en los Entes Gestores de Salud, aspecto omisivo que tiende a colocar en seria amenaza el derecho a la salud, pues se ha omitido considerar la gravedad y urgencia del caso.
Por consiguiente, en el marco de sus competencias constitucionales, esta Institución Nacional de Derechos Humanos insta a las autoridades encargadas en salud, asumir acciones coordinadas y planificadas, tendientes a adoptar medidas correctivas, aprobando de manera urgente la asignación presupuestaria, para adquirir medicamentes que requieren los pacientes que presenten enfermedades no recurrentes y se encuentren en situación de urgencia, precautelando el derecho la salud y otros conexos, máxime si conforme lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es deber del Estado en su calidad de garante, generar condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana.