DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE A ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES ANTEPONER LOS DERECHOS DE CONFIDENCIALIDAD, RESERVA E INTEGRIDAD DE ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOGIDA EN EL DEPARTAMENTO DEL BENI POR ENCIMA DE SU ROL FISCALIZADOR
13 de Marzo de 2024 08:51 pm
Ante los hechos suscitados en el Centro de Educación
Integral “Chetequije” donde se encuentran adolescentes atravesando distintos
estados emocionales y de adaptación, tras ser acogidos circunstancialmente e
institucionalizados; dos Asambleístas Departamentales realizaron una inspección
sorpresa, ingresando a los ambientes del Centro vulnerando los derechos de
reserva, confidencialidad e integridad de los adolescentes acogidos.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado, la sociedad
y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, concordante con el
inc. h. del Artículo 12 del Código de Niña, Niño y Adolescente que establece el
principio de corresponsabilidad, por el cual el Estado en todos sus niveles,
las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños
y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos, siendo que
las niñas, niños y adolescentes institucionalizados se encuentran en una doble
situación de vulnerabilidad existen Protocolos de verificación e ingreso que
deben ser encabezados por las y los Jueces Públicos en Materia de Niñez y
Adolescencia.
Asimismo, el parágrafo II del Artículo 144 de Ley N°548
refiere que las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el
personal e instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y
resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado
en cualquier tipo de proceso (…), a su vez el Artículo 177 manifiesta que en
caso de amenaza o vulneración de derechos individuales, colectivos o difusos de
niñas, niños o adolescentes, sea por acción u omisión, cometida por
particulares, instituciones públicas o privadas, se podrá acudir ante la
autoridad competente, interponiendo las acciones de defensa correspondientes,
con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a
lo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal
Constitucional.
Bajo este marco, la Defensoría del Pueblo reconoce el rol
fiscalizador de las y los Asambleístas Departamentales, sin embargo recuerda
que conforme el bloque de Constitucionalidad del Artículo 410 de la
Constitución Política del Estado, la Ley especial, es decir Ley 548, esta sobre
las leyes, y reglamentos de la Asamblea Legislativa Departamental y las
atribuciones que tiene cada Asambleísta, debiendo priorizar siempre el interés
superior de las y los adolescentes que gozan de la preeminencia de sus derechos
por S.C. 0038/2017-S3 Sucre, 17 de febrero de 2017.
Por lo cual, la Defensoría del Pueblo exhorta a las Asambleístas Departamentales, buscar otros mecanismos de fiscalización que garantice el pleno ejercicio de los derechos de los adolescentes que se encuentran en Centros de Acogimiento.
Beni, 11 de marzo de 2024