DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE INFORME AL MMAyA SOBRE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA SIN CONSULTA PÚBLICA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE INFORME AL MMAyA SOBRE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA SIN CONSULTA PÚBLICA

11 de Octubre de 2025 12:27 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE INFORME AL MMAyA SOBRE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA SIN CONSULTA PÚBLICA

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de defensa, promoción y protección de los derechos humanos, y del seguimiento a las acciones de defensa interpuestas por las comunidades de Chiquiacá, en el departamento de Tarija, informa a la opinión pública que ha solicitado formalmente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) un informe específico y fundamentado sobre la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) N° 060601/04/DIA/N°2134/2025, emitida el 10 de julio de 2025 por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

Según información difundida en redes sociales, dicha resolución autoriza el Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo X-3, correspondiente al Bloque Exploratorio San Telmo Norte, sin haberse desarrollado la Consulta Pública, establecida en la normativa nacional. Este hecho vulnera el derecho de las comunidades potencialmente afectadas a participar en la toma de decisiones ambientales, conforme a los principios de transparencia, participación y acceso a la información.

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante la falta de respuesta oficial del MMAyA a los requerimientos de información remitidos por esta Institución en el marco de sus atribuciones.

En este sentido, la Defensoría reitera su requerimiento, recordando que los artículos 222 y 223 de la Constitución Política del Estado establecen la obligación de las entidades públicas de proporcionar información y facilitar el ejercicio de las competencias defensoriales, bajo responsabilidad administrativa.

Finalmente, se recuerda la vigencia de la Ley 1182 que ratifica el Acuerdo de Escazú que establece en su artículo 5 la obligación de las entidades públicas de garantizar el derecho ciudadano de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales. Actúa con independencia y autonomía plena, y en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de ninguno de los órganos del Estado.

La Paz, 11 de octubre de 2025.