DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE INFORME AL MMAyA SOBRE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA SIN CONSULTA PÚBLICA
11 de Octubre de 2025 12:27 pm
La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de defensa, promoción y
protección de los derechos humanos, y del seguimiento a las acciones de defensa
interpuestas por las comunidades de Chiquiacá, en el departamento de Tarija, informa
a la opinión pública que ha solicitado formalmente al Ministerio de Medio
Ambiente y Agua (MMAyA) un informe específico y fundamentado sobre la
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) N° 060601/04/DIA/N°2134/2025, emitida
el 10 de julio de 2025 por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
Según información difundida en redes sociales, dicha resolución autoriza el Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo X-3, correspondiente al Bloque Exploratorio San Telmo Norte, sin haberse desarrollado la Consulta Pública, establecida en la normativa nacional. Este hecho vulnera el derecho de las comunidades potencialmente afectadas a participar en la toma de decisiones ambientales, conforme a los principios de transparencia, participación y acceso a la información.
La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante la falta de respuesta oficial del MMAyA a los requerimientos de información remitidos por esta Institución en el marco de sus atribuciones.
En este sentido, la Defensoría reitera su requerimiento, recordando que los artículos 222 y 223 de la Constitución Política del Estado establecen la obligación de las entidades públicas de proporcionar información y facilitar el ejercicio de las competencias defensoriales, bajo responsabilidad administrativa.
Finalmente, se recuerda la vigencia de la Ley 1182 que ratifica el Acuerdo de Escazú que establece en su artículo 5 la obligación de las entidades públicas de garantizar el derecho ciudadano de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales. Actúa con independencia y autonomía plena, y en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de ninguno de los órganos del Estado.
La Paz, 11 de octubre de 2025.



