Defensoría del Pueblo gana Acción de Libertad contra el hospital Agramont por la retención ilegal del cuerpo de una víctima de accidente de tránsito
20 de Septiembre de 2023 07:12 pm
La
Paz, 20 de septiembre de 2023 (UCOM DP).- El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer
2° El Alto, declaró procedente la Acción de Libertad presentada por la
Defensoría del Pueblo contra el hospital Agramont, ubicado en la urbe alteña,
puesto que la administración de este centro asistencial retuvo ilegalmente el
cuerpo de Emiliana Flores Condori, quien falleció luego de ser trasladada allí,
tras sufrir un accidente de tránsito, el 2 de agosto.
Producto
de esta acción defensorial, el juez que conoció el caso determinó que los
directivos del hospital Agramont deben hacer una satisfacción pública a los
familiares de la persona fallecida, además que deben comprometerse a capacitar
al personal para que no vuelvan a recurrir a la retención de un cadáver para
cobrar deudas por la atención médica.
Los
hijos de la víctima, Javier y Gregoria Miranda Flores, agradecieron la
intervención de la Defensoría del Pueblo y denunciaron que más allá de la
ilegalidad que sufrieron, al retenerse el cuerpo de su madre, ya habían
padecido malos tratos por parte del personal de la unidad de terapia intensiva
del hospital Agramont, al grado que se les negó la historia clínica de su
progenitora.
“Lo
que queremos es que no haya más casos como el de mi madre, por eso acudimos a
la Defensoría del Pueblo y le decimos a la gente que tal vez está sufriendo
estos atropellos que vengan a la Defensoría del Pueblo, aquí los ayudarán y
orientarán para que se respeten sus derechos”, señaló Gregoria Flores.
Su
hermano, Javier Miranda, denunció que constantemente fueron objeto de presión
por parte del personal administrativo del hospital Agramont, que les pedían que
paguen al menos la mitad de la deuda por el uso de la cama de terapia
intensiva, que incluso pusieron esa condición para operar a su madre por una
infección que afectó una intervención realizada en ese mismo lugar y contraída
también allí.
“Cuando
nos comunicaron que mi madre había fallecido nos pidieron que paguemos la deuda
o dejemos el título de alguna propiedad para que nos entreguen el cuerpo.
Recién lo hicieron cuando el chofer que ocasionó el accidente les entregó ese
documento”, denunció.
El
fallo del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer
Segundo El Alto recuerda la existencia de la Sentencia Constitucional
Plurinacional SCP 0258/2012, que refiere: “el cobro de las deudas emergentes de
gastos hospitalarios cuenta con las vías procesales adecuadas”, las cuales no
deben ser referidas al uso del cadáver para fines de cobro.