Defensoría del Pueblo investiga excesos policiales que se habrían cometido en la aprehensión de dirigente cocalera
28 de Septiembre de 2022 06:18 pm
La Defensoría del Pueblo, constituida en “Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura”, se hizo presente en dependencias de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad lugar donde fue
trasladada la señora Gudelia Botitano, dirigente del Consejo de Federaciones
Campesinas de los Yungas (COFECAY), quien fue aprehendida en inmediaciones de
la Av. Iturralde de la zona de Miraflores, una hora después de dejar una nota
en la institución defensorial.
Un equipo defensorial sostuvo una entrevista con la dirigente
afectada, quien informó que fue aprehendida por personas vestidas de civil, en
un número aproximado de tres, quienes la introdujeron a un vehículo de manera
forzosa, toda vez que ella puso resistencia, y que durante el traslado a la
FELCC no sufrió ninguna agresión.
El médico legal del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura realizó una valoración e identificó un moretón en el muslo derecho que
no reviste gravedad y sugirió al Fiscal de Materia, Carmelo Laura, que el
Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) proceda a revisarla nuevamente, a
fin de velar por su salud e integridad. La Defensoría del Pueblo efectuará
seguimiento a la realización de dicha valoración médico legal.
La Institución Defensorial, también verificó en la FELCC que
el operativo policial tenía el objetivo de ejecutar el Mandamiento de
Aprehensión emitido el 12 de septiembre de 2022, en el marco del proceso penal
que se sigue al dirigente Freddy Machicado por los delitos de estragos,
incendio, lesiones graves y leves, tenencia y porte o portación ilícita,
privación de libertad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones,
allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, entre otros,
previstos en el Código Penal.
La Defensoría del Pueblo recuerda al Ministerio Público y a
la Policía Boliviana que como agentes de Estado están obligados a garantizar el
debido proceso conforme señala el Artículo 116 de la Constitución Política del
Estado y que, conforme el Artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, el
uso de la fuerza corresponde cuando es estrictamente necesario.
En ese sentido, demanda a los operadores de justicia que su
accionar esté sujeto a dicha normativa y en apego a los principios de
presunción de inocencia y en pleno respeto de los derechos humanos.
Asimismo, dentro de la investigación defensorial sobre los
hechos de esta fecha, se solicitará la lista de policías que intervinieron en
el operativo, a efectos de indagar sobre los excesos policiales que se habrían
cometido en contra de otros dirigentes cocaleros que se encontraban con la
señora Gudelia Botitano, ya que el accionar de la Policía debe enmarcarse al
respeto a la vida e integridad de quienes están sometidos a un proceso penal.
La Paz 28 de septiembre de 2022