Defensoría del Pueblo propone ampliar el alcance del indulto y amnistía para frenar el contagio masivo en cárceles
13 de Julio de 2020 12:49 pm
La Defensoría del Pueblo propone ampliar el alcance del Decreto Presidencial 4226 de Amnistía e Indulto, ante la urgente necesidad de reducir los niveles de hacinamiento en los centros penitenciarios y frente a la crítica situación que enfrentan las y los privados de libertad, agravada por la pandemia de la COVID-19.
La
propuesta defensorial plantea la incorporación de las figuras del indulto
parcial, indulto conmutativo y otorgación de amnistía e indulto por donación de
plasma hiperinmune; asimismo, propone la flexibilización de la reincidencia y
beneficio por amnistía o indulto.
“Esta
propuesta surge como respuesta a la grave y crítica situación de las personas
privadas de libertad, que la Defensoría ha evidenciado en las verificaciones
realizadas durante la pandemia, situación que ha empeorado en este periodo, lo
cual se refleja en la cantidad de muertes por coronavirus, casos positivos por
contagio y casos sospechosos en los penales del país, a lo que se suman las
carencias en cuanto a la atención en salud”, manifestó la Defensora del Pueblo,
Nadia Cruz.
Según
datos hechos públicos, existirían 40 privados de libertad fallecidos en todo el
país, además de 159 casos positivos de COVID-19 y 188 sospechosos. Ante esta
situación, la Defensora indicó que es urgente que Régimen Penitenciario
implemente centros de aislamiento para personas privadas de libertad, en
espacios fuera de los recintos carcelarios considerando los actuales niveles de
hacinamiento, que a abril de este año sobrepasaba el 169% de la capacidad
carcelaria con 18.260 internas e internos, y el inminente riesgo de afectación
a la vida y salud si no se tienen acciones efectivas para frenar el contagio.
Cruz
observó que no se asumieron medidas oportunas,
proporcionales ni efectivas que tengan impacto en la reducción del
hacinamiento,que permitiría prevenir un contagio masivo al interior de los
penales, que a abril de 2020 alcanzaba a 169,75% de de hacinamiento (total
población penitenciaria 18.260 ppl) el dato se obtuvo de declaraciones de la
UNODC, debido a que DGRP recién sacaran su reporte en este mes. situación que
se denunció en un informe especial remitido a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas
de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“A este escenario se suman los
encarcelamientos en el periodo de cuarentena que agravan un sistema colapsado,
asimismo, se han impuesto restricciones innecesarias que limitan revaluar
alternativas a la prisión preventiva, aspectos que no responden a la emergencia
sanitaria declarada por la pandemia, contribuyendo a eventuales riesgos de
contagio de la pandemia en la población penitenciaria”, señaló la Defensora.
En el
informe, la Defensoría del Pueblo observa como una
de las debilidades en la implementación de Decreto Presidencial, la falta de
recursos humanos en Servicio Plurinacional de Defensa Pública y que las
instituciones responsables de su aplicación no han logrado una efectiva
coordinación para agilizar los trámites.
Además, advierte de las precarias condiciones de las
cárceles y carceletas, que expone a esta población a riesgos de contagios
masivos por coronavirus; que a pesar de la existencia del “Plan de Acción y
Contingencia en los Centros Penitenciarios frente al Coronavirus COVID-19”,
desde el inicio de la cuarenta no se observó la adopción de medidas para
mejorar las condiciones físicas en los recintos carcelarios; y que por la
paralización de actividades no se cumplió con la entrega programada de nuevas
infraestructuras, como es el caso de la Carceleta Pública de Riberalta en el
Beni.
Esta realidad
se hace aún más crítica con la deficiente atención en salud por el insuficiente
personal médico, lo que impide hacer un seguimiento y control médico a las y
los internos, situación que persiste frente a la actual emergencia sanitaria.
Sobre
el pedido de ampliar el alcance del Decreto Presidencial, Cruz explicó que la
propuesta de indulto parcial consiste en la reducción de la pena de las
personas privadas de libertad que se encuentren prontas a cumplir su sentencia
o que se encuentren con beneficios de extramuro o libertad condicional; es
decir, que se les indultaría hasta un máximo de tres años, restándole este tiempo
a la condena por cumplir.
El
indulto conmutativo se refiere al cambio del lugar del cumplimiento de la
medida privativa de libertad; aplicable a las personas privadas de libertad que
les resta por cumplir hasta un máximo de tres años de condena y que podrán
optar por la reclusión domiciliaria.
El
indulto por donación de plasma hiperinmune, considerando el contexto de la
pandemia y la escases de donantes, según la Defensora, se constituye en una
forma de retribución a la sociedad por los delitos cometidos; en esa línea, se
plantea la modificación del Artículo 2 del Decreto Presidencial 4226,
incorporando en el ámbito de aplicación a las personas donantes de plasma
hiperinmune, para que las mismas puedan acogerse a estos beneficios.
En
relación a la flexibilización de la reincidencia y beneficio por amnistía o
indulto, la propuesta consiste en limitar la exclusión establecida en el numeral
8 del Artículo 3 del Decreto Presidencial 4226, a las personas que se hayan beneficiado de la
amnistía e indulto con el Decreto Presidencial 3756.
La propuesta
de ampliación del Decreto Presidencial 4226, mantiene las exclusiones
establecidas en el Artículo 3 de la referida norma que impide que puedan
acogerse a estos beneficios las personas
procesadas o condenadas por los delitos de homicidio, asesinato, feminicidio,
parricidio, infanticidio, violencia familiar o doméstica, trata de personas,
tráfico de migrantes, violación, violación de infante, niña, niño o
adolescente, estupro, robo agravado, secuestro y todos los otros delitos
descritos en dicho articulado.