DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL ESTADO SU OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DE INFANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL ESTADO SU OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DE INFANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

07 de Octubre de 2024 07:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL ESTADO SU OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DE INFANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

El artículo 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el carácter prioritario de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA), obligando al Estado a garantizar su protección integral, su acceso a servicios especializados y a una justicia pronta y oportuna. Sin embargo, la vulneración de sus derechos es preocupante sobre todo en referencia a la vulneración de su integridad personal mediante la comisión de delitos de agresión sexual.

El Comité de los Derechos del Niño (CDN), aludiendo a su observación general núm. 13 y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), insta al Estado a aplicar plenamente la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y ejecutar programas contra el infanticidio, feminicidio y violencia hacia niñas, niños y adolescentes y a fortalecer el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, incrementando recursos para prevenir la violencia y garantizar la investigación y sanción de todos los casos.

Entre el mes de enero y el 1 de agosto de 2024, la Fiscalía General del Estado reporta 1027 casos de denuncias por Estupro; en el mismo periodo se reporta 1546 denuncias por Violación de infante, niña, niño y adolescente, (INNA), cifras alarmantes que vulneran no solo el derecho a la dignidad humana de las NNA, sino su derecho a la integridad física, psicológica y sexual.

La alta incidencia de delitos sexuales contra NNA revela una debilidad institucional del Estado a nivel nacional, departamental y municipal en la prevención de este tipo de delitos y aplicación de la Ley Nro. 548, que obliga la implementación de un Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes.

En concordancia con la Observación General Nro. 13 del Comité de los Derechos del Niño, todas y todos, pero más aún el Estado debe reconocer, respetar y proteger a cada niña, niño y adolescente como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su privacidad, y siempre recordar que la violencia contra los NNA jamás es justificable, y que toda violencia contra los NNA se puede prevenir.

En ese marco, la Defensoría del Pueblo considera que no es posible tolerar que la comisión de delitos sexuales contra NNA siga en aumento, requiriéndose un mayor compromiso y esfuerzo por parte del Estado, y en su rol de garante de los derechos humanos cumpla con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y aplique medidas afirmativas de prevención, atención y protección de la niñez y adolescencia.

Es importante recordar que los artículos 143 y 144 del Código Niña, Niño y Adolescente reconocen los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la imagen y a la confidencialidad de todo NNA e impone el deber de garantizarlos al Estado en todos sus niveles, a la sociedad y a los medios de comunicación.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos expresamos nuestra profunda preocupación por la deficiente aplicación de los diferentes niveles del Estado, así como del sistema judicial boliviano, en los casos de violencia sexual a NNA, y exhortamos a las autoridades, actores políticos y medios de comunicación a enmarcar su actuación en respeto a la normativa vigente y cumplimiento a parámetros internacionales, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

La Paz, 07 de octubre de 2024.