DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA QUE EL DERECHO DE LA POBLACIÓN BOLIVIANA A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y ESPIRITUALIDAD ESTÁ CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA QUE EL DERECHO DE LA POBLACIÓN BOLIVIANA A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y ESPIRITUALIDAD ESTÁ CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN

16 de Abril de 2025 01:08 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA QUE EL DERECHO DE LA POBLACIÓN BOLIVIANA A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y ESPIRITUALIDAD ESTÁ CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN

El Estado Plurinacional de Bolivia se declaró como un Estado laico tras la promulgación de la Constitución Política el año 2009. De manera específica, el artículo 4 de la Constitución boliviana determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones y que, el Estado es independiente de la religión. Así también, a través del numeral 3 del artículo 21 se reconoce que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

Asimismo, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, señala que toda persona tiene la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En ese marco, la Defensoría del Pueblo ve con suma preocupación que, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, puso en vigencia la Ley Municipal N° 500 en fecha 14 de abril del 2025, que “con el propósito de preservar nuestras tradiciones”, se establecen disposiciones específicas para el jueves y viernes de Semana Santa, entre ellas asumir un “duelo simbólico” y el cierre de algunas actividades comerciales bajo sanción económica en caso de incumplimiento.

Al respecto, como Institución Nacional de Derechos Humanos hacemos un llamado a las autoridades municipales de Potosí, a enmarcar sus acciones y determinaciones al marco normativo nacional y compromisos internacionales que el Estado asume en materia de derechos humanos, tomando en cuenta que el inciso 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.

La Defensoría del Pueblo promueve la convivencia pacífica y armónica entre bolivianas y bolivianos velando por el respeto de los derechos humanos de toda la población boliviana sin distinción.

La Paz, 16 de abril de 2025.