El acceso a la información en temas ambientales es de obligatorio cumplimiento en el marco del Acuerdo de Escazú
10 de Septiembre de 2024 07:58 pm
El Acuerdo de Escazú es el primer
acuerdo regional ambiental de América Latina que contiene disposiciones
específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos
ambientales. Fue suscrito en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y desde
entonces varios países, entre ellos Bolivia, lo han ratificado.
El inciso a) del Artículo 2 del
Acuerdo de Escazú señala que por “derechos de acceso” se entiende el derecho de
acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los
procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a
la justicia en asuntos ambientales. En ese marco, se recuerda a las
instituciones con competencia en materia ambiental su obligación de garantizar
un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones,
organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente,
proporcionándoles reconocimiento y protección.
De manera específica se exhorta al Director Ejecutivo de la Autoridad
de Fiscalización y Control Social de Bosques (ABT), optimizar los mecanismos
establecidos en la realización de actividades y eventos que incluyan la participación
de activistas ambientales, instituciones o colectivos de defensores
ambientales, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú, y evitar la repetición
de hechos como los acontecidos la mañana de este 10 de septiembre del año en
curso en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se obstaculizó la participación de personas
ambientalistas.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus atribuciones continuará
vigilante del respeto y ejercicio de los derechos humanos en cumplimiento del
bloque de constitucionalidad.
La Paz, 10 de septiembre de 2024.