ESTADO DEBE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES DE DD.HH. EN ASUNTOS AMBIENTALES Y DE LA MADRE TIERRA
19 de Febrero de 2024 02:58 pm
Es de conocimiento público el proceso
penal iniciado contra de dos guardaparques del Servicio Nacional de Áreas
Protegidas (SERNAP). Llama la atención que la institución a la que
pertenecen se mantenga al margen del citado proceso y considere que el
mismo es de carácter “privado”.
El D.S. 24781 establece que los
Guardaparques forman parte del Cuerpo de Protección de las Áreas Protegidas,
ejercen competencia dentro de las áreas donde fueron designados para la
protección ecológica, la prevención o rastrear contravenciones o delitos
ambientales. Asimismo, cumplen una labor de protección social previniendo
acciones de personas o grupos que vayan en contra del equilibrio del ecosistema
de las áreas protegidas.
La jurisprudencia de la Corte IDH ha reconocido:
“129. (…) que la calidad de defensor de
derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la
persona que lo haga sea un particular o un funcionario público…” (Caso Defensor de Derechos Humanos y otros
Vs. Guatemala), así como la
especial protección de personas defensores medioambientales por su relación con
los otros derechos humanos (Caso Luna López Vs. Honduras).
Bolivia ratificó mediante Ley N°1182
el Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 establece que los
Estados Parte deben garantizar entornos seguros para las
personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales
y que estos actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad, en especial,
respecto de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinión y
expresión; adicionalmente el Estado se obliga a asumir acciones apropiadas,
efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o
intimidaciones que sufran los
defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
La Relatoría Especial, desde el 2016
alertó que la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales se desarrolla en
un entorno hostil, evidenciando que:
“30. El asesinato de defensores de los
derechos humanos ambientales es solo parte de la violencia generalizada a que
se enfrentan. (…) que los defensores de los derechos humanos ambientales
afrontan numerosas amenazas y violaciones, como ataques violentos y amenazas a
sus familias, desapariciones forzadas, la vigilancia ilícita, prohibiciones de
viajar, el chantaje, el acoso sexual, el
acoso judicial y el uso de la fuerza para disipar protestas pacíficas.
Tales violaciones las cometen agentes estatales y no estatales, y se producen
en el contexto de la estigmatización, demonización y deslegitimación generales
de los defensores de los derechos humanos ambientales” (Informe del Relator
Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, remitido
a la Asamblea General de Naciones Unidas. Agosto, 2016).
En ese contexto, los guardaparques procesados
penalmente en su condición de defensores de los derechos humanos, gozan de toda
la protección precedentemente descritas, por lo que, Defensoría del Pueblo
recuerda al Estado que tiene el deber de garantizar los derechos humanos de los mismos.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo
informa que ya emitió los requerimientos a las instancias competentes sobre las
denuncias de ingresos no autorizados hacia áreas protegidas como el Área
Natural de Manejo Integrado y Parque Nacional Madidi.
Desde el año pasado, los dos guardaparques enfrentan
una demanda penal por los presuntos delitos de difamación y calumnia por un
ciudadano interpuso en la justicia. Sin embargo, el SERNAP considera que el
tema es un "asunto privado" de ambos funcionarios.
La Paz, 19 de febrero de 2024