Informe Defensorial detecta que existe desconocimiento en prestadores de salud para la aplicación de la interrupción legal del embarazo
28 de Septiembre de 2020 11:32 am
Un Informe elaborado por la Defensoría del Pueblo con apoyo de Ipas Bolivia, revela que sólo el 8% de 277 prestadores en salud en 44 centros de salud a nivel nacional que fueron consultados, conoce en qué casos procede la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), lo que deriva en vulneraciones de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, y recomienda a la Asamblea Legislativa Plurinacional que dicte una ley que garantice el ejercicio de los derechos.
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La Sentencia
Constitucional Plurinacional SCP 206/2014 de 5 de febrero y el Procedimiento
Técnico para la Prestación de Servicios de Salud (PTPSS), aprobado a través de
la RM 027/2015 de 29 de enero, establece que la interrupción legal del embarazo
procede en casos de violación sexual, incesto, estupro, cuando existe
malformaciones letales en el feto o cuando la vida y la salud de la mujer corre riesgo.
El Informe
Defensorial, presentado este lunes por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, y
la Directora Ejecutiva de Ipas Bolivia, Malena Morales Lara, contempla los resultados
de la verificación sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional
Plurinacional 206/2014 y la aplicación del procedimiento técnico para la
interrupción legal del embarazo en los servicios de salud a nivel nacional;
incluye los informes requeridos a distintas instancias públicas y la
información recogida durante las visitas a los centros de salud a nivel
nacional.
La investigación
develó una serie de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres, sobre
todo a sus derechos sexuales y reproductivos, evidenciándose que las usuarias
que acuden a un establecimiento de salud en estado de gestación producto de una violación sexual y que
solicitan la interrupción legal del embarazo, son sometidas una y otra vez a
cuestionamientos de parte del personal médico sobre la decisión asumida.
Se identificó
que, en la mayoría de los casos, el personal de salud trata de persuadir para que
se continúe con un embarazo no deseado o negándoles el derecho de
interrumpirlo, situaciones que provocan angustia, dolor, sufrimiento y re
victimización en las mujeres, niñas o adolescentes víctimas de violación.
La institución defensorial comprobó, además, que la Asamblea Legislativa Plurinacional, no promulgó una ley que garantice el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos, conforme lo establece el artículo 66 de la Constitución Política del Estado y el punto resolutivo 5° de la SCP 206/2014; evidenció que el Órgano Ejecutivo no prioriza ni ejecuta políticas públicas educativas y de salud destinadas a la difusión, protección y atención de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad por causa de abortos clandestinos; tampoco desarrolla acciones que protejan a la infancia ni la educación en reproducción sexual.
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El trabajo
investigativo, permitió comprobar el incumplimiento del procedimiento técnico
para la interrupción legal del embarazo que vulnera el derecho a vivir una vida
libre de violencia, ya que no todos los establecimientos de salud cuentan con
la infraestructura, el equipamiento, medicamentos e insumos para la realización
de este procedimiento, ni tampoco con el personal interdisciplinario capacitado
para brindar un servicio adecuado, situación que pone en riesgo la salud y vida
de la mujer.
Se observa la
ausencia de capacitación, por parte de los gobiernos departamentales y
municipales, al personal de los establecimientos de salud para la atención de
la interrupción legal de embarazo y para la recolección de muestras de restos coriónicos
o fetales, lo que se evidencia cuando a aún se solicita la orden judicial como
requisito habilitante para la realización de ese procedimiento, o la falta de
consentimiento previo e informado que debe ser suscrito por la usuaria antes de
someterse a la ILE o cuando el personal médico desconoce sobre las condiciones
existentes para acogerse a la objeción de conciencia.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014
declara inconstitucional la autorización judicial como requisito para realizar
la interrupción legal del embarazo. De modo que en caso de violencia sexual,
sólo es necesaria la presentación de la copia de la denuncia y la firma del
consentimiento informado. En caso de que peligre la salud o la vida de la madre o existan malformaciones
congénitas letales, sólo es necesaria la presentación de informes médicos que
respalden tal situación y la firma del consentimiento informado de la paciente.
Sin embargo, los prestadores de salud no cumplen con esta sentencia y exigen
una autorización judicial.
También se
observa desconocimiento respecto a que las niñas y adolescentes, personas con
discapacidad intelectual, no necesariamente deben ser acompañadas al hospital
por un familiar, conforme el análisis de la normativa nacional e internacional;
y que solicitar la presencia de los padres, tutores o autoridad competente para
llevar adelante la ILE, está en contra los estándares internacionales respecto
del derecho a la salud.
Además,
indica que no todos los establecimientos de salud cuentan con la
infraestructura, el equipamiento, medicamentos e insumos para la realización de
la Interrupción Legal del Embarazo, de manera que ponen en riesgo la salud y
vida de la paciente. Se evidenció que 32 establecimientos de salud o el 73% no
cuentan con salas independientes de Aspiración Manual Endouterina (AMEU), tres
no cuentan con quirófano y los 44 comparten la sala de partos y la de AMEU.
Frente a
estos hallazgos, que se traducen en incumplimiento de parte de las autoridades
del nivel central, departamental como municipal, la institución defensorial
emitió varias determinaciones que deberán ser cumplidas por las autoridades en
un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación con el Informe
Defensorial, conforme señalan las atribuciones legales que tiene la Defensoría
del Pueblo
La principal
recomendación del documento señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional
debe “dictar una ley
que garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso
a servicios de salud de calidad, calidez y de forma oportuna para las mujeres,
conforme con lo establecido en el Art. 66 de la CPE, de conformidad con lo
establecido en la SCP 206/2014 y las recomendaciones internacionales de
protección de los derechos humanos”.
Otra de las recomendaciones principales del documento, está dirigida al Ministerio de Salud para elaborar e implementar el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva con recursos técnicos y económicos suficientes, de manera que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa de abortos clandestinos.
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