La Defensoría del Pueblo exhorta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) absolver de manera inmediata las observaciones a la Sentencia Constitucional 0040/2024
19 de Agosto de 2024 08:35 am
La Defensoría del Pueblo (DP) reconoce que el Vivir Bien
está establecido en la Constitución Política el Estado como uno de los fines y
valores del Estado Plurinacional de Bolivia. En esa línea, para comprender
mejor la Sentencia Constitucional 0040/2024, cabe explicar que, los mercados de
carbono son sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de
carbono.
En ese contexto, la institución defensorial tomó
conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024, mediante
la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el
Artículo 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 que establece NO darle valor económico a las
funciones ambientales (producción de oxígeno, humedad, agua y otros) asociados
a estos mercados; es importante resaltar que en la referida Sentencia, se
afirma que la autoridad representante del Órgano que generó la norma impugnada
no presentó informe ni expuso argumento alguno con relación a la acción de
inconstitucionalidad formulada.
También es de conocimiento de la Defensoría del Pueblo el
comunicado publicado por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia
de 14 de agosto de 2024, señalando que, en el marco de la Acción de
Inconstitucionalidad Abstracta y el Auto de Admisión, respondió en los plazos
establecidos, extrañando que el TCP no hubiera considerado los argumentos de
las partes.
Ante lo expuesto, la Defensoría del Pueblo recuerda que el
Artículo 76 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece un
procedimiento para que cualquier instancia que haya emitido una norma que esté
siendo observada como inconstitucional se pronuncie y comunique oportunamente
su criterio al TCP. En el presente caso, la DP ha identificado que la
Vicepresidencia del Estado observa que no hubiera sido tomado en cuenta su
criterio.
Ahora bien, con base en los principios procesales de “Conservación
de la Norma” y “Dirección del Proceso”,
establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del CPCo, la Defensoría del
Pueblo exhortar al TCP aclarar lo observado por la Vicepresidencia, pues si
fuere el caso, quedaría en evidencia un error procesal que implicaría:
1)
Una indefensión
absoluta de la Vicepresidencia en la medida en la que sus argumentos ni
siquiera fueron plasmados en la Sentencia.
2) Y,
probablemente lo anterior, también haya generado un análisis que no contempló
todo el marco normativo y contextual pertinente, así a manera de ejemplo
nuestro Estado ha impulsado la aceptación del Mecanismo Conjunto de Adaptación
y Mitigación como alternativa a los mercados de carbono en el marco de los
acuerdos internacionales sobre Cambio Climático. Además, corresponde recordar
que nuestro Estado adoptó una política exterior de no mercados de carbono,
propiciada con recurrencia desde el año 2009 aproximadamente.
La Defensoría del Pueblo reafirma su convicción y
compromiso de defender los derechos ambientales y de la Madre Tierra. En ese
sentido, llama a los diferentes actores a reflexionar sobre este tema, debido a
que podría tener efectos que contravengan los derechos humanos y de la Madre
Tierra.
La Paz, 19 de agosto de 2024