La Defensoría del Pueblo exhorta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) absolver de manera inmediata las observaciones a la Sentencia Constitucional 0040/2024

La Defensoría del Pueblo exhorta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) absolver de manera inmediata las observaciones a la Sentencia Constitucional 0040/2024

19 de Agosto de 2024 08:35 am

La Defensoría del Pueblo exhorta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) absolver de manera inmediata las observaciones a la Sentencia Constitucional 0040/2024

La Defensoría del Pueblo (DP) reconoce que el Vivir Bien está establecido en la Constitución Política el Estado como uno de los fines y valores del Estado Plurinacional de Bolivia. En esa línea, para comprender mejor la Sentencia Constitucional 0040/2024, cabe explicar que, los mercados de carbono son sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de carbono.  

En ese contexto, la institución defensorial tomó conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024, mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el Artículo 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 que establece NO darle valor económico a las funciones ambientales (producción de oxígeno, humedad, agua y otros) asociados a estos mercados; es importante resaltar que en la referida Sentencia, se afirma que la autoridad representante del Órgano que generó la norma impugnada no presentó informe ni expuso argumento alguno con relación a la acción de inconstitucionalidad formulada. 

También es de conocimiento de la Defensoría del Pueblo el comunicado publicado por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia de 14 de agosto de 2024, señalando que, en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta y el Auto de Admisión, respondió en los plazos establecidos, extrañando que el TCP no hubiera considerado los argumentos de las partes.

Ante lo expuesto, la Defensoría del Pueblo recuerda que el Artículo 76 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece un procedimiento para que cualquier instancia que haya emitido una norma que esté siendo observada como inconstitucional se pronuncie y comunique oportunamente su criterio al TCP. En el presente caso, la DP ha identificado que la Vicepresidencia del Estado observa que no hubiera sido tomado en cuenta su criterio.

Ahora bien, con base en los principios procesales de “Conservación de la Norma” y “Dirección del Proceso”, establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del CPCo, la Defensoría del Pueblo exhortar al TCP aclarar lo observado por la Vicepresidencia, pues si fuere el caso, quedaría en evidencia un error procesal que implicaría:

1)    Una indefensión absoluta de la Vicepresidencia en la medida en la que sus argumentos ni siquiera fueron plasmados en la Sentencia.

2)    Y, probablemente lo anterior, también haya generado un análisis que no contempló todo el marco normativo y contextual pertinente, así a manera de ejemplo nuestro Estado ha impulsado la aceptación del Mecanismo Conjunto de Adaptación y Mitigación como alternativa a los mercados de carbono en el marco de los acuerdos internacionales sobre Cambio Climático. Además, corresponde recordar que nuestro Estado adoptó una política exterior de no mercados de carbono, propiciada con recurrencia desde el año 2009 aproximadamente.

La Defensoría del Pueblo reafirma su convicción y compromiso de defender los derechos ambientales y de la Madre Tierra. En ese sentido, llama a los diferentes actores a reflexionar sobre este tema, debido a que podría tener efectos que contravengan los derechos humanos y de la Madre Tierra.

 

La Paz, 19 de agosto de 2024