PROFUNDIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE ELECCIONES JUDICIALES 2024
26 de Marzo de 2024 02:34 pm
La
Defensoría del Pueblo en su calidad de Institución Nacional de Derechos
Humanos, se constituyó en veedora nacional del proceso de preselección de Autoridades
Judiciales, en el marco de lo previsto por la Ley N° 1549 (artículo 7) y su
convocatoria.
En ese
contexto, con relación a las cinco primeras etapas del mencionado proceso
(convocatoria pública, presentación/recepción de postulaciones, verificación de
requisitos habilitantes generales/específicos, publicación de postulantes
habilitados e impugnaciones), se formulan los siguientes comentarios y
recomendaciones.
Destacamos y
valoramos tres aspectos, el cumplimiento del cronograma de realización del
proceso de preselección de autoridades judiciales establecido en la Ley N° 1549
y la Convocatoria Pública a postulantes; la amplia participación de
organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, organizaciones
indígenas originaria campesinas, asociaciones de profesionales y otros en
calidad de veedores nacionales, y las facilidades que la Asamblea Legislativa
Plurinacional, proporcionó a los mismos para realizar sus tareas; el registro audiovisual y transmisión en
vivo (a través de redes sociales) de las actividades desarrolladas por las
Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP), lo que contribuye a la publicidad y transparencia del
proceso.
Observamos
con preocupación que en las listas de candidatas y candidatos habilitados para
el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), las mismas que no cuentan con
la participación de mujeres en los departamentos de Beni, Santa Cruz y
Cochabamba, ni personas autoidentificadas como indígenas en Beni, Santa Cruz y
Tarija, situación que -en las últimas etapas del proceso- podría provocar que
los asambleístas a apliquen el art.37 II de la Ley 1549 (habilitando a
postulantes indígena originario campesino o mujer, que tengan la siguiente
mejor calificación de los postulantes a nivel nacional).
Con el fin
de mejorar la calidad del proceso de preselección de autoridades judiciales, se
recomienda a las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la ALP,
que en la etapa de evaluación y calificación de méritos, acuerden previamente
los criterios específicos y uniformes que se utilizarán para evaluar
-principalmente- los documentos de respaldo utilizados para calificar la
experiencia profesional y producción intelectual de las y los postulantes, con
el fin de evitar retrasos en el inicio de la mencionada etapa y desigualdad en
la calificación de méritos de los postulantes.
Finalmente,
instamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional a profundizar los estándares
de publicidad y apertura a la participación de la ciudadanía, en concordancia
con los principios de igualdad y transparencia que se deben observar en este
tipo de procesos.
La
Paz, 26 de marzo de 2024