SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL TDJ PANDO, CONCEDIÓ LA TUTELA SOLICITADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ORDENANDO AL ALCALDE DE PUERTO RICO CUMPLIR CON EL PAGO DEL BONO DE DISCAPACIDAD

SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL TDJ PANDO, CONCEDIÓ LA TUTELA SOLICITADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ORDENANDO AL ALCALDE DE PUERTO RICO CUMPLIR CON EL PAGO DEL BONO DE DISCAPACIDAD

20 de Diciembre de 2024 10:43 am

SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL TDJ PANDO, CONCEDIÓ LA TUTELA SOLICITADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ORDENANDO AL ALCALDE DE PUERTO RICO CUMPLIR CON EL PAGO DEL BONO DE DISCAPACIDAD

Cobija, 20 de diciembre (UCOM/DPB).- Ante un retraso de seis meses en el pago del bono mensual para personas con discapacidad grave y muy grave, la Defensoría del Pueblo, a través de una Acción de Cumplimiento, consiguió que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante la Sala Constitucional Segunda, conceda la tutela y ordene al Alcalde del municipio de Puerto Rico, Yordy Enrique Leverenz López, a cumplir con la Ley 977, y se disponga el pago de este beneficio y así evitar más perjuicios a esta población.

La Acción de Cumplimiento presentada por la Defensoría del Pueblo, surge como respuesta a una denuncia telefónica recibida en la cual un padre de familia informaba sobre el incumplimiento en el pago del bono de discapacidad correspondiente a su hijo con discapacidad múltiple muy grave, que vive en el municipio de Puerto Rico del departamento de Pando, afirmando que, hasta esa fecha, había un retraso en la cancelación de este beneficio.

Tras iniciar las primeras gestiones por parte de la Delegación Defensorial Departamental de Pando y no obtener una respuesta formal, ni efectiva de la autoridad edil, se identificó durante el proceso de atención del caso, que esta problemática no era un hecho aislado, sino que había otras personas con discapacidad en la misma situación.

Ante esto, y considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 977, que establece con claridad que es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) garantizar el pago mensual del bono a las personas con discapacidad, se determinó que la falta de acción por parte de la Alcaldía constituía un incumplimiento de la normativa que afecta indirectamente los derechos de las y los beneficiarios del bono de discapacidad grave y muy grave, por no lograr cobrar dicho beneficio.

Ante la renuencia de la autoridad municipal a proceder con el pago correspondiente a los meses adeudados, tanto para el caso denunciado como otros similares, la institución defensorial decidió plantear una Acción de Cumplimiento, debido a que existe un mandato normativo específico, claro e indubitable, que no estaba siendo cumplido, explicó la Delegada Defensorial de Pando, Cinthya Jordán.

A raíz de esta situación, ayer 19 de diciembre de 2024, se instaló una audiencia virtual en la cual se concedió la tutela en favor del accionante Pedro Francisco Callisaya Aro, Defensor del Pueblo, disponiendo que se cumpla con el precepto legal contenido en el artículo 3 de la Ley No. 977 y se efectivice el pago del bono de discapacidad en favor de los beneficiarios del Municipio de Puerto Rico.

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante ante cualquier incumplimiento del fallo emitido.